Cada vez que una persona fallece y deja su piso en herencia, los beneficiarios deben abonar los impuestos correspondientes, entre los que se encuentra la Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal. Este debe ser pagado siempre que exista una transmisión de la propiedad del terreno por cualquier titulo.
En las transmisiones gratuitas, que incluyen sucesiones y donaciones, el responsable de abonar la plusvalía municipal es el que adquiere del terreno, quien tiene un plazo de 30 días para liquidar la plusvalía municipal, en caso de donación. En el caso de herencias, el heredero o legatario dispone de un plazo de seis meses para pagar el impuesto, aunque este periodo se puede prorrogar otros seis meses adicionales. Cabe destacar que este impuesto se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, entre los que se encuentran viviendas, locales comerciales, terrenos urbanos o plazas de garaje.
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El contribuyente tiene la opción de elegir entre dos métodos de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, optando por el que resulte en un menor importe a pagar. El primer método es que el que se calcula según el valor catastral del terreno y los años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión. Se aplica una tabla de coeficientes, actualizada anualmente por Hacienda, que define un multiplicador que se aplica al valor catastral del terreno. Por ejemplo, un terreno adquirido hace cinco años se multiplica por 0,18.
Cabe destacar que existe una diferente entre herencias y donaciones y es que a efectos de plusvalía municipal, los ayuntamientos no suelen establecer bonificaciones en la plusvalía para las transmisiones de viviendas por donación. Sin embargo, para las herencias, este impuesto sí suele estar rebajado para familiares directos de la persona fallecida.
Respecto al segundo método consiste en la plusvalía real, es decir, en la diferencia entre el precio al que se adquirió el terreno y el valor en el que momento en que los recibe el heredero o el donatario. En este caso, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto en la actualidad es un sistema optativo, el cual solo resultará de aplicación en los casos en que el sujetos pasivo no haga uso del nuevo método de cálculo.
Cuándo está exento de abonar la plusvalía municipal
La plusvalía municipal no se abonará si se demuestra que el valor del inmueble no ha aumentado o incluso ha disminuido desde la última transmisión. Para estos casos, es esencial presentar una autoliquidación del impuesto señalando la opción “no sujeto” y adjuntando pruebas que respalden la ausencia de incremento de valor.
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Procedimientos de pago
El impuesto se paga en el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde se ubica el inmueble. Cada municipio tiene su propio procedimiento para la gestión de la plusvalía municipal, por lo que es imprescindible consultar con el departamento de Hacienda local para conocer los detalles específicos. Para la autoliquidación de la plusvalía municipal, se deben presentar varios documentos, incluyendo:
- La escritura de aceptación de herencia o de donación.
- El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- El DNI del beneficiario.
Presentados estos documentos, el Ayuntamiento calculará el importe a pagar y procederá a la gestión del abono del impuesto.