Qué pasa con los funcionarios interinos tras las últimas sentencias: de las promesas del Gobierno a la visión europea

Actualmente en España hay en el país 3,55 millones de trabajadores públicos en el país, de los que más de un millón tiene un contrato temporal

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Dos enfermeras especialistas (Consejo General
Dos enfermeras especialistas (Consejo General de Enfermería)

Hace una semana el Tribunal Supremo emitió una sentencia con la que rechazaba la conversión automática del personal interino en empleados fijos en el sector público español. Fallo que algunos consideraron contrario a uno anterior emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Fue en febrero cuando el TJUE sugirió como posibilidad para solucionar la precariedad hacer fijos a los empleados interinos que llevaran más de tres años trabajando en una plaza vacante. Sin embargo, a pesar de la puesta en vigor de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en diciembre de 2021, esta interpretación no se ha implementado en la práctica.

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El Supremo consideró que la medida propuesta por el tribunal europeo es “incompatible” con el sistema de administración pública español y argumentó que la conversión automática de empleados interinos a indefinidos no puede surgir exclusivamente de una sentencia europea. ¿Cómo va a afectar esto a los trabajadores interinos?

La situación actual de los interinos

Actualmente en España hay en el país 3,55 millones de trabajadores públicos en el país, de los que más de un millón tiene un contrato temporal, principalmente en los sectores estratégicos como la Sanidad y la Educación, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Pues de momento todo va a seguir igual para estos trabajadores, incluso tras la publicación de ambas sentencias.

Lo único que podría crear variaciones sería si el TJUE instara al Gobierno español a emprender algún cambio legislativo que pueda beneficiarles en algún pronunciamiento a futuro. Lo único a lo que puede agarrarse hasta que aparezcan nuevos cambios, es que el Ejecutivo se comprometió con la Unión Europea a reducir la tasa de temporalidad de la Administración Pública, que en España se sitúa a cierre del primer trimestre en el 29,5%.

En concreto, el Gobierno ha prometido bajarla hasta el 8%, pero lo cierto es que desde entonces no ha dado ningún paso para conseguirlo y la tasa sigue en torno al 30%, casi cuadruplicando el objetivo que deberíamos cumplir ya este año.

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¿De dónde surgió la sentencia del Supremo?

La sentencia del Alto Tribunal surgió tras el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

Este fallo del TSJ de Castilla y León fue recurrido por la Junta ante el Supremo, alegando la contradicción que existía entre la sentencia recurrida y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, en la que se denegaba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

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El Alto Tribunal entonces apreció que existía contradicción entre ambas sentencias, pues se trata en los dos casos de trabajadoras con contratos laborales, indefinidos no fijos, que prestan servicios en un organismo público, y que solicitan participar en un concurso de traslados. Mientras que la sentencia recurrida estimaba el recurso de la trabajadora y la posibilidad de que participara en el concurso, la sentencia de contraste, la de Extremadura, se la denegaba. En ambos casos rigen sendos convenios colectivos que limitan la participación en este tipo de concursos al personal laboral fijo.

Para el Supremo, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto, “conectado inevitablemente” con una causa de temporalidad, algo también aplicable a los indefinidos no fijos, “constituye elemento objetivo suficiente” que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado.

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