Los técnicos de Hacienda alertan: 400.000 contribuyentes no incluyen las reducciones de divorcio en la declaración de la renta

Según GESTHA, estos datos evidencian el “gran desconocimiento que existe en España en torno a impuestos y, singularmente en el IRPF”

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Los técnicos de Hacienda alertan:
Los técnicos de Hacienda alertan: 400.000 contribuyentes no incluyen las reducciones de divorcio en la declaración de la renta (Carlos Luján - Europa Press)

Hace dos meses que la campaña de la renta dio el pistoletazo de salida y tan solo resta un mes para que concluya, por lo que muchos contribuyentes ya han llevado a cabo los trámites pertinentes para presentarla. Tiempo suficiente para que los técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) se den cuenta de que casi 400.000 contribuyentes no han incluido en su declaración las reducciones en caso de divorcio o separación. Así lo han trasladado justo el día en que da comienzo la atención de forma presencial de la campaña de la Renta en las oficinas de la AEAT.

Una cuestión que, según GESTHA evidencia el “gran desconocimiento que existe en España en torno a impuestos y, singularmente en el IRPF”. Ejemplo de ello es que tan solo un tercio de las personas separadas o divorciadas que abonan una pensión compensatoria a su excónyuge se olvidan de incluir esta reducción en su base imponible. Una cifra que se eleva hasta el 47,5%, lo que supone que 317.579 declarantes desconocen que se puede reducir la progresividad de sus rentas por las cantidades abonadas por anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

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Cabe destacar que, según recuerdan los técnicos del Ministerio de Hacienda, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas en la resolución judicial de separación, divorcio o en el convenio regulador formulado ante el Secretario judicial o notario; así como las anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, reducen la base imponible a quienes las pagan.

Sin embargo, esta no puede resultar negativa y, en caso de que quede remanente, reducen la base imponible del ahorro sin que sea negativa. Mientras que para los que reciben la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención.

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Pensión de alimentos

Desde GESTHA también explican que las cantidades pagadas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general. En su lugar, limitan la progresividad de las escalas de la base liquidable general, siempre que no se aplique el mínimo por descendientes. Por otra parte, dichas anualidades se consideran rentas exentas para los hijos si son percibidas por decisión judicial, por convenio regulador decretado judicialmente, formalizado ante el secretario judicial, en escritura notarial, o por el convenio equivalente previsto en las Comunidades Autónomas.

En este sentido, los técnicos detallan que entre los años 2011 y 2022, se produjeron un total de 1.115.514 divorcios y separaciones y que en el 57% de los casos se determinó el pago de pensión alimenticia y en un 10% de los casos también se acordaron pensiones compensatorias entre los cónyuges. Por ello, recuerdan que desde la página de la AET se puede descargar el Manual Práctico de la renta.

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Aunque las pensiones estatales no son las únicas que deben revisar los contribuyentes. Las reducciones que existen en funciones de las comunidades autónomas tampoco son utilizadas por los ciudadanos. En concreto, tan solo el 9,3% de los contribuyentes emplea las deducciones de su región en la declaración de la renta.

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