El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que niega una indemnización de 135.000 euros de la póliza de seguro a una mujer que fue diagnosticada con cáncer de mama. La razón detrás de esta decisión es que ocultó información relevante sobre su estado de salud en el momento de suscripción del contrato.
El caso ha tenido un gran recorrido con fallos contrarios. La mujer suscribió la póliza de seguro de vida e invalidez con Seguros RGA el 6 de junio de 2011 y tan solo días después, el 21 de junio de 2011, le diagnosticaron cáncer de mama. Por esta razón se le negó la póliza del seguro y demandó a la empresa aseguradora.
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La mujer falleció, pero sus hijos continuaron con el conflicto. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almendralejo rechazó la demanda, ya que consideró que había habido mala fe por parte de la mujer al no informar de los antecedentes y pruebas médicos significativos previos a la firma de la póliza en una sentencia fechada el 15 de enero de 2019.
Sobre esta presentaron un recurso de apelación, que fue admitido por la Audiencia Provincial de Mérida, revocando la decisión de primera instancia y condenando a Seguros RGA al pago del monto asegurado. Ahora la decisión definitiva ha sido tomada por el Alto Tribunal en la que se da la razón a la sentencia de instancia.
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No proporcionó información veraz
La Sala del Tribunal Supremo ha determinado que la asegurada no proporcionó información veraz en el formulario de salud. Aunque indicó que había realizado solo revisiones normales, no mencionó la reciente mamografía realizada el mismo día de la firma del contrato, la cual arrojó un diagnóstico preliminar del 70% de padecer cáncer de mama. Tres días después, una biopsia confirmó la existencia de un cáncer totalmente avanzado.
El tribunal ha argumentado que la asegurada infringió consciente y gravemente su deber de declarar el riesgo, conforme al artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). Según la alta corte, el hecho de haber ocultado antecedentes médicos relevantes influyó significativamente en la valoración del riesgo por parte de la aseguradora.
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El fallo también hace referencia a diversas sentencias previas, tales como la 72/2016 y la 726/2016, que subrayan cuestiones similares sobre la relevancia de la información veraz en el proceso de contratación de seguros. “Una persona que está pendiente de una prueba clínica que confirmará o descartará dicha enfermedad, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo si manifiesta no tener problema alguno de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes indiscutiblemente relevantes,” concluye el Tribunal.
Finalmente, el Supremo ha decidido que no proceda la imposición de costas por el recurso de casación, pero ha ordenado que los gastos del recurso de apelación sean asumidos por los demandantes. La resolución concluye: “Estimar el recurso de casación interpuesto por RGA Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación. Imponer a la demandante las costas del recurso de apelación”.
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