La incapacidad permanente ya no es motivo de despido automático: estos son los derechos del trabajador

El Gobierno aprobó el pasado martes la eliminación como causa automática de extinción de contrato el reconocimiento de la incapacidad permanente

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El Gobierno también modificará algunas
El Gobierno también modificará algunas de las denominaciones en torno a esta prestación. (Freepik)

El pasado martes, el Gobierno de España aprobó la eliminación como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora. De ahora en adelante, el empleado o empleada podrá solicitar a la empresa una adaptación o un cambio de puesto. Según informó este martes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, se modificará el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar la referencia a la extinción automática.

El Ministerio de Trabajo explicó que la posibilidad de extinguir el contrato se condicionará a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar una adaptación al puesto de trabajo o el cambio a otra vacante disponible y acorde con su perfil y situación. El texto aprobado establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo o no razonable para el tamaño de la empresa. “Los trabajadores vuelven a ganar derechos”, incidió Díaz, que agradeció las aportaciones de los agentes sociales en esta reforma, pactada únicamente con los sindicatos.

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La nueva norma ha sido aprobada con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Desde el Gobierno explicaron en una de prensa que esta medida supondrá “un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad”. Además, “permitirá alinear nuestro marco laboral con los mandatos de la Convención de Discapacidad”. Es necesario remarcar que, hasta que su publicación en el BOE no se realice, no serán públicos todos los detalles de la nueva normativa.

Además, el Consejo de Ministros aprobó también un anteproyecto de ley que incluye el cambio en la denominación de las prestaciones, hasta ahora conocidas por “gran invalidez” e “invalidez no contributiva”. A partir de ahora, pasan a ser consideradas como “complemento de asistencia de tercera persona” y de “incapacidad no contributiva”. Con este cambio pretenden fomentar un lenguaje más respetuoso e inclusivo hacia los perceptores de estas pensiones del sistema de la Seguridad Social.

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La pensión por incapacidad permanente es un beneficio que proporciona la Seguridad Social a los trabajadores que experimentan una disminución en su capacidad para trabajar, debido a un accidente o enfermedad. Para poder acceder a este beneficio, no se requiere una edad mínima, pero es fundamental haber contribuido durante un periodo mínimo al sistema, salvo en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Esta puede ser de varios tipos:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Se da cuando el trabajador sufre una disminución del rendimiento en su trabajo habitual de al menos el 33%, sin que esto le impida realizar completamente dicha labor.
  • Incapacidad Permanente Total: Impide al empleado llevar a cabo todas o las principales actividades de su trabajo habitual, aunque le permite ejercer otro diferente.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Deja al trabajador totalmente incapacitado para ejercer cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: Corresponde a aquel trabajador que, estando ya en situación de incapacidad permanente, necesita de la asistencia de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria. Esta condición supone un aumento económico en la prestación por incapacidad reconocida para ayudar a sufragar los costos de dicha asistencia.

Para solicitar la incapacidad permanente en España, se deben cumplir una serie de requisitos que varían según el tipo de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y la situación laboral del solicitante. A continuación, se detallan los requisitos generales:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Cumplir con los periodos de cotización. Para menores de 31 años, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la incapacidad. En cuanto a los mayores de 31 años, se requiere haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Para la incapacidad derivada de accidente o enfermedad profesional no se requieren períodos mínimos de cotización.
  • Presentar informes médicos que acrediten la existencia de una enfermedad o lesión que reduzca o anule la capacidad laboral de forma permanente. La evaluación y reconocimiento de la incapacidad deben ser realizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de sus Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).
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