Quiénes pueden pedir el complemento de género en la pensión de jubilación: estos son los requisitos

El objetivo de la ayuda es disminuir la brecha de género producida en la trayectoria profesional tras el nacimiento o adopción de un hijo o hija, situación que afecta mayoritariamente a mujeres

Una pareja de pensionistas consulta su nómina. (Freepik)

Desde 2021, la Seguridad Social dispone del complemento para reducir la brecha de género; una ayuda adicional destinada a personas con uno o más hijos que soliciten las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad. Este suplemento económico destinado a disminuir la disparidad de género aborda los posibles obstáculos en la trayectoria profesional tras el nacimiento de un hijo o hija, problema mayoritariamente enfrentado por mujeres, y que constituye una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.

La cuantía está fijada en la Ley de Presupuesto Generales del Estado de cada año. Este 2024, la Seguridad Social revalorizó el complemento en un 5%, fijándose actualmente en 33,20 euros mensuales por hijo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 2/2023 del 16 de marzo del mismo año. Es necesario tener en cuenta que la ayuda está dispuesta tanto para hombres como para mujeres; y se puede pedir junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (para los trabajadores del mar), a través de su plataforma digital.

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En el caso de que se tenga DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve, se podrá hacer desde el portal online de la Seguridad Social, en caso contrario se podrá solicitar presencialmente en el organismo con cita previa. En la solicitud de la pensión se deberá marcar la casilla específica para la petición de este complemento y rellenar los datos relativos al hijo o hijos.

Requisitos para mujeres:

Para poder obtener esta ayuda se deberá:

  • Estar inscrito en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y pedir una pensión contributiva de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada), de incapacidad permanente o de viudedad, a la que se añadirá el suplemento.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Los complementos reconocibles en los distintos regímenes de Seguridad Social no podrán ser acumulativos. Se efectuará el pago en el régimen donde la persona que origina la pensión haya acumulado más períodos cotizados.

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Requisitos para hombres

En el caso de que el receptor de la ayuda sea un hombre, este deberá cumplir los requisitos:

  • Poder acceder a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de estos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Poder acceder a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, bajo dos condiciones:
  • Para nacimientos o adopciones hasta el 31 de diciembre de 1994, se requiere más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción, siempre que el total de las pensiones resulte inferior al que correspondería a la mujer.
  • Para nacimientos o adopciones desde el 1 de enero de 1995, las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% comparadas con los 24 meses previos, y el total de las pensiones reconocidas debe ser inferior al que correspondería a la mujer.
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