El pasado 2 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», una nueva normativa que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, y que entra en vigor este sábado, 1 de junio.
Se calcula que, alrededor del 35% de los ascensores en España deberán ser reformados para cumplir con la nueva normativa de seguridad, lo que representa aproximadamente 385.000 elevadores. Esta cifra se basa en los 1,1 millones de ascensores registrados por la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA). Entonces surge la cuestión de quién tiene que pagar estos gastos.
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Desde Fotocasa especifican que todos los propietarios de vivienda en España están obligados a abonar una serie de gastos para el mantenimiento y funcionamiento óptimo de la comunidad, conocidos como gastos ordinarios, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Estos gastos incluyen, entre otros, el mantenimiento de los ascensores, un tema que genera controversia especialmente entre los dueños de los bajos, ya que no los suelen usar.
Aunque es cierto que la ley prevé que no todos los gastos extraordinarios son obligatorios para los propietarios -por ejemplo, los gastos destinados a mejoras estéticas de la edificación se pueden rechazar-, si estos gastos se recaudan para garantizar la accesibilidad, como la instalación de un ascensor, sí son obligatorios para todos los propietarios.
El portal inmobiliario también especifica que en el caso de que el dueño de una vivienda en el bajo que no quiera pagar los gastos ordinarios de mantenimiento del ascensor puede solicitar una votación en la comunidad para modificar este punto, aunque la resolución debe ser aprobada por unanimidad, es decir, que todos los propietarios deben estar de acuerdo.
Aunque se puede alcanzar un acuerdo para evitar el pago de los gastos de mantenimiento, seguirá siendo obligatorio abonar los gastos de instalación y los gastos extraordinarios, como reparaciones, sustituciones o la bajada del ascensor ala planta baja.
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En el caso de una vivienda alquilada, quién paga los gastos de comunidad
A pesar de que en numerosas ocasiones se observen anuncios de alquileres de vivienda en los que se especifica que el inquilino tendrá que pagar numerosos gastos- como dar de alta los suministros, pagar las cuotas de la comunidad de vecinos o hacerse cargo de los gastos de una inmobiliaria que el propietario ha contratado para que publicite la vivienda-, son todas obligaciones de los dueños, a las que los inquilinos no deberían hacer nunca frente.
En el caso de los gastos de comunidad, sin embargo, el propietario podrá trasladárselos al inquilino siempre que este esté conforme con ello, se le avise y quede estipulado en el contrato.