

La pensión de viudedad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a aquellas personas que hayan perdido a su cónyuge o pareja de hecho por fallecimiento. Durante el pasado mes de abril, se repartieron 2.351.785 pensiones de este tipo en España, con una cuantía media de 894,79 euros.
Su objetivo es proveer protección financiera a las personas que se hayan quedado viudas, y para poder recibirla, la persona fallecida tenía que estar dada de alta en el régimen general, haber sido perceptor de una pensión contributiva, o haber recibido una pensión por incapacidad permanente.
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Es importante destacar que esta prestación se puede perder si el beneficiario vuelve a casarse o a establecer una nueva unión de hecho, aunque hay una serie de excepciones con las que se puede adquirir un nuevo matrimonio y continuar cobrando esta pensión:
- Cuando el beneficiario (la persona viuda) supera los 61 años
- Si el beneficiario tiene una discapacidad igual o superior al 65% o una incapacidad permanente
- En el caso en el que el beneficiario pueda demostrar que esa pensión constituye su principal medio económico de subsistencia
- Si el beneficiario puede demostrar que entre sus ingresos y los de su nueva pareja no sobrepasa el límite establecido.
Otros motivos por los que se puede perder este beneficio, según la página web de la Seguridad Social son: que haya una sentencia firme de culpabilidad por la muerte del cónyuge, que haya una sentencia firme por haber cometido un delito doloso sobre la persona causante (salvo que posteriormente existiese reconciliación), o en el caso de que se compruebe que una persona desaparecida no había fallecido.
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Cuantía de la pensión y límite de ingresos
La pensión de viudedad en España se establece inicialmente en el 52% de la base reguladora del fallecido, pudiendo incrementarse hasta el 70% bajo condiciones específicas, aumentando así la protección económica del beneficiario. Las cuantías mínimas de las pensiones por viudedad para este año han sido publicadas en la página web de la Seguridad Social.
Además de estas cifras, el sistema contempla un “complemento a mínimos” para quienes la cuantía calculada de su pensión resulte inferior a lo estipulado. Esta medida asegura que ningún beneficiario reciba menos de la cantidad mínima, siempre que sus ingresos no sobrepasen ciertos umbrales establecidos por la normativa vigente.
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Los límites de ingresos para acceder a este complemento económico varían en función de si el beneficiario tiene a su cónyuge a cargo o no. Para aquellos sin cónyuge a su cargo, el tope anual es de 8.941,33 euros, mientras que para quienes tienen un cónyuge dependiente, el umbral asciende a 10.429,82 euros al año. Estas cifras son esenciales para determinar la elegibilidad para el complemento, asegurando que el apoyo económico se dirija a quienes más lo necesitan tras la pérdida de su pareja.
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