Estos son los requisitos que debes cumplir si eres jubilado y quieres cobrar la pensión completa desde 2025

La Seguridad Social establece varias modificaciones en la edad ordinaria de jubilación y en las cotizaciones mínimas de cara a 2025

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Un pensionista descansa en un banco de un parque de Madrid. (Eduardo Parra / Europa Press)
Un pensionista descansa en un banco de un parque de Madrid. (Eduardo Parra / Europa Press)

La pensión de jubilación es una prestación contributiva a la que se tiene derecho por haber cotizado a la Seguridad Social, al menos, durante 15 años, de los cuales, dos tienen que haber sido inmediatamente antes de la solicitud de la pensión. En 2024, el Ejecutivo ha incrementado las pensiones contributivas en un 3,8% de manera general, lo que supone un incremento anual en la pensión media de jubilación de 734 euros -unos 52 euros mensuales-.

En 2024, la edad de jubilación mínima es de 65 años, siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 a la Seguridad Social. En el caso de no cumplir con este periodo mínimo, la edad ordinaria de la jubilación será de 66 años y 6 meses, siempre que se haya cotizado un mínimo de 15 años y dos de ellos estén dentro de los 15 años inmediatamente previos a la jubilación.

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Cambios en 2025

De cara al 2025, los requisitos para la jubilación se modificarán. La persona interesada en jubilarse a los 65 años, deberá haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses (es decir, tres meses más que en 2024). Si no se ha alcanzado este mínimo de años, la edad ordinaria se elevará hasta los 66 años y 8 meses (es decir, dos meses más que en 2024), manteniéndose los requisitos de los 15 años previos intactos.

El hecho de llegar a la edad ordinaria de la jubilación no implica cobrar el 100% de la pensión. Para poder optar a ella, la Seguridad Social exige haber cotizado 36 años y seis meses. Estos requisitos se mantendrán hasta el 2027, cuando se realizaran las siguientes modificaciones.

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Jubilación anticipada en 2025

En 2025, la edad de jubilación anticipada voluntaria se situará en 64 años y 6 meses, o en 63 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años. En el caso de jubilación anticipada involuntaria, la edad será de 62 años y 6 meses, o de 61 años, siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses. Cabe señalar que, en la jubilación anticipada voluntaria, el adelanto máximo permitido es de 24 meses. En la jubilación anticipada involuntaria, dicho adelanto puede ser de hasta 48 meses. En ambos casos, la cuantía de la pensión se verá reducida debido a la anticipación.

La jubilación anticipada facilita que los trabajadores accedan a su pensión de jubilación hasta dos años antes de alcanzar la edad legal para retirarse. Es importante destacar que optar por la jubilación anticipada conlleva penalizaciones mensuales en la pensión, las cuales varían entre el 2,81% y el 21%. Estas reducciones tienen como finalidad equilibrar el periodo de retiro anticipado con respecto a la edad legal de jubilación, por ende, la Seguridad Social impone descuentos por cada mes que el trabajador se jubile antes de la fecha estipulada.

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