Cómo afecta a las compañías aéreas la sanción por el equipaje de mano (y cómo te beneficia)

La sentencia detalla que el equipaje de mano debe considerarse “un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio”

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Equipaje. (Pixabay)
Equipaje. (Pixabay)

No es común que empresas multinacionales y con beneficios multimillonarios pierdan una batalla frente a ciudadanos víctimas de algún tipo de infracción o ilegalidad. De sobra es sabido que las compañías áreas buscan la forma de exprimir hasta el último céntimo, y lo hacen con una práctica que atenta contra los clientes, según ha determinado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El Gobierno ha impuesto este viernes una sanción de 150 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por prácticas abusivas como cobrar el equipaje de cabina. Sin embargo, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) hará caso omiso: No habrá ningún cambio en la política comercial de las aerolíneas afectadas”, ha asegurado Javier Gándara, presidente de la asociación.

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La sanción abarca cuatro infracciones que, aunque comunes en el sector, quedan prohibidas a partir de ahora. Las prácticas sancionadas son:

  • Cobrar por llevar equipaje de mano a bordo: Algunas aerolíneas imponen tarifas por llevar bolso o mochila, a pesar de que este equipaje no se factura. Esta práctica, considerada “abusiva”, es la principal infracción sancionada. Según establece la Ley de Navegación Aérea, esta práctica está totalmente prohibida, ya que cobrar por facturar el equipaje de cabina es ilegal. De hecho, la mayoría de las aerolíneas cumplen con la normativa y permiten a sus pasajeros llevar una maleta de mano y una mochila en la cabina de forma gratuita.
  • Cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes: Las aerolíneas asignan asientos separados a padres e hijos pequeños y cobran un recargo si se elige que el niño o el dependiente viaje junto al adulto. La sanción indica que esto genera un “perjuicio a personas vulnerables” en “situación de desamparo”.
  • Falta de transparencia en la información contractual: El expediente señala que el precio mostrado inicialmente aumenta gradualmente durante el proceso de compra. Esta “práctica comercial desleal” dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisiones por parte de los consumidores, ocasionando perjuicios económicos y distorsionando el posicionamiento de las compañías en las búsquedas por Internet.
  • Prohibición del pago en metálico en la compra de billetes en aeropuertos: Esta práctica también ha sido sancionada. Por ejemplo, según ha informado Cadena SER, Ryanair obligaba a sus pasajeros a pagar 20 euros por imprimir el billete en papel a quienes lo llevan en formato digital. “La exigencia de un coste desproporcionado por reimpresión de la tarjeta de embarque supone una práctica abusiva, al no corresponderse con costes reales asumidos por la empresa y generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”, ha indicado el citado medio.

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Un avión Boeing 737-800 de
Un avión Boeing 737-800 de Ryanair se aproxima al aeropuerto de París-Beauvais. (REUTERS/Christian Hartmann)

Además de pagar la multa que, según ha apuntado Gándara, “es desproporcionada”, estas cuatro aerolíneas deberán cambiar estos cuatro aspectos que se han mencionado. Cabe destacar que en su año fiscal (que es hasta marzo), Ryanair, por poner un ejemplo, ha obtenido un beneficio récord de 1.400 millones de euros. Y no se trata de la primera multa que reciben, pero sí la más cara. Una de las sentencias judiciales obligó a esta compañía a indemnizar con 120 euros a una viajera que tuvo que pagar por llevar una maleta de mano en el interior de la cabina.

Cómo se beneficia el viajero

Y todo esto es una gran ventaja para los viajeros, que ganan comodidad de cara a realizar viajes cortos y a no tener que preocuparse por meter todo su equipaje en una mochila (siempre que se produzca algún cambio en las aerolíneas y cumplan con la ley). Esta demanda obliga a devolver el importe cobrado de 32 euros

La sentencia detalla que el equipaje de mano debe considerarse “un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones”.

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La única excepción válida según la ley, que permite a las aerolíneas exigir la facturación de una maleta de mano, es cuando la cabina está demasiado cargada. Aun en estos casos, no deben cobrar por ello y los pasajeros deben facturar de manera gratuita. Si la compañía cobra este servicio, deberá devolver el importe a los viajeros afectados. No obstante, algunas aerolíneas prefieren cargar este costo, ya que el desembolso económico resultante es mayor que la sanción, una práctica poco ética que genera debate.

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