A quién afecta y cuándo entra en vigor la ley de amnistía: todas las incógnitas por resolver

En cuanto esta normal esté en el BOE, quedarán amnistiados de responsabilidad penal, administrativa o contable los actos ejecutados en el marco de la consulta del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017

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El Congreso aprueba definitivamente la ley de amnistía.

La ley de amnistía es ya una realidad. Pero pese a los abrazos y la celebración que se pudo ver este jueves en el Congreso entre líderes independentistas -Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Turull (Junts) protagonizaron uno de los momentos más comentados- todavía hay muchas incógnitas. Esta ley anula las condenas a los dirigentes catalanes involucrados en el procés de 2017 y los procesos judiciales pendientes. La amnistía borra todos los delitos y causas judiciales relacionados, superando así los indultos aprobados por el Consejo de Ministros en 2021. Así, el PSOE cumple el pacto de investidura con Junts y ERC, acordado tras las elecciones DEL 23-J, permitiendo que Pedro Sánchez permanezca en Moncloa.

En cuanto entre en vigor esta norma, quedarán amnistiados de responsabilidad penal, administrativa o contable los actos ejecutados en el marco de la consulta del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, ambos declarados ilegales por la Justicia, así como de su preparación o consecuencias, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Sin embargo, se desconoce el número exacto de personas que serán beneficiadas por la amnistía, así como también qué ocurrirá con el expresident huido, Carles Puigdemont, que se plantea pisar territorio español en junio, pero con la duda de si será detenido o no.

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Los fiscales que han seguido este caso sostienen que no puede ser amnistiado por el delito de malversación y que, por lo tanto, no hay razón para levantar la orden de detención en su contra, lo que podría cerrarle la puerta a una vuelta a Cataluña si fuera adoptado por el Tribunal Supremo. Según el informe de los fiscales, hubo enriquecimiento en el desvío de fondos del procés y supuso un “beneficio patrimonial”. “Decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal, conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos, recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles”, apuntan.

El número exacto de beneficiados por la amnistía, una incógnita

Existen discrepancias entre lo que dice el Gobierno y lo que sostiene la Generalitat, basándose en un supuesto recuento de las asociaciones independentistas. Para el Ejecutivo, la amnistía afectará a 372 personas con causas penales pendientes. Pero para Òmnium Cultural eleva la cifra a 1.432 personas. Lo que sí queda claro es que beneficiará al exvicepresidente autonómico Oriol Junqueras. También beneficiará a cargos intermedios en 2017, como al líder de ERC en el Parlament Josep Maria Jové, la fugada Marta Rovira (ERC), y los directores de TV3 y Catalunya Ràdio en 2017, Vicent Sanchis y Saül Gordillo, respectivamente.

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Carles Puigdemont. (Glòria Sánchez./ Europa
Carles Puigdemont. (Glòria Sánchez./ Europa Press)

¿Y cuándo entrará la ley en vigor? Pues una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), otro aspecto que es una incógnita. Lo que se sabe es que no será de forma inmediata. Y es que el Gobierno no tiene ninguna prisa, ya que teme que se tope con los jueces antes de las elecciones europeas. La norma contempla una tramitación preferente y urgente en su aplicación, estableciendo que las decisiones se adoptarán en un plazo máximo de dos meses, “sin perjuicio de los ulteriores recursos”. La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos judiciales.

La ley de amnistía puede ser recurrida

La ley de amnistía puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional y la Justicia europea. En cuanto al Tribunal Constitucional, el PP puede impugnarla desde el Congreso, ya que es el único grupo político con el número suficiente de diputados para hacerlo, mediante un recurso de inconstitucionalidad o cualquier juez que considere que la norma no se ajusta a la Carta Magna (cuestión de inconstitucionalidad).

La segunda opción es la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta tendría que ser elevada por un juez que tenga dudas sobre su aplicación a un procedimiento concreto, considerando que en algún punto podría contravenir el derecho comunitario.

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