Un hombre cobra más de seis años la pensión de su madre fallecida y le condenan a dos años de cárcel

La Audiencia Provincial de Alicante le ha condenado a dos años de prisión y a una multa de 90.908 euros para indemnizar al Servicio Federal de Pensiones Belga

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Imagen de la fachada de la Audiencia Provincial de Alicante. (Europa Press)
Imagen de la fachada de la Audiencia Provincial de Alicante. (Europa Press)

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años de prisión y a una multa a un hombre que estuvo cobrando la pensión de su madre durante más de seis años después de su fallecimiento. La pensión ascendía hasta los 1.055 euros mensuales y era abonada por el Reino de Bélgica, según confirmó este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y recoge el diario Las Provincias.

La Sala le considera autor de un delito de estafa, así como de un delito continuado de falsedad en el documento mercantil. Es por ello que, en concepto de responsabilidad civil, el tribunal le impone el pago de una indemnización para el Servicio Federal de Pensiones Belga de 90.908 euros, correspondientes a la cantidad recibida desde la muerte de su madre en noviembre de 2014.

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Según consta en la sentencia, el penado se mantuvo cobrando el importe de la pensión que le ingresaban mensualmente en una cuenta bancaria de la pensionista. Para lograr engañar a las autoridades belgas, el hombre debía acreditar anualmente que la titular de la pensión seguía viva, por lo que estuvo enviando entre 2015 y 2020 las correspondientes certificaciones de fe de vida que, bien él o bien alguna otra persona, alteraban.

La sentencia, dictada después de que la Fiscalía y la defensa del procesado alcanzaran un acuerdo de conformidad respecto a la pena y a la calificación de los hechos, es firme y no puede recurrirse.

Sentenciado a dos años de prisión

La sentencia recoge el fallo de la Audiencia, que establece al autor como “como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de estafa de los arts. 248, 250,1,1ºdel C.P. en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390,1, 1º, 392,1 y 74 del C.P., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SEIS MESES a una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C.P., y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Service Federal de Pensiones belga en la cantidad de 90.908 euros, así como a las costas procesales, excluidas las de la acusación particular”.

En España, el delito de estafa se define como una acción en la que una persona engaña a otra para obtener un beneficio económico, provocando un perjuicio patrimonial. Según el Código Penal, se castiga con penas de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad del engaño y el monto defraudado. El delito de falsedad documental ocurre cuando alguien altera, crea, o utiliza documentos falsos con el propósito de engañar. Este delito se castiga con penas que pueden variar desde seis meses hasta seis años de prisión, dependiendo de la falsedad y de si se trata de documentos públicos, privados o mercantiles.

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