La pensión de Incapacidad Permanente es la prestación económica que otorga la Seguridad Social para paliar la pérdida de rentas de una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de enfermedad o accidente. Se otorga en el caso de que la persona vea reducida o anulada por completo su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de varios grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial del INSS donde tenga su domicilio el trabajador interesado. Serán estas direcciones provinciales las que tramitarán, a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento. Este primer examen puede resultar en una denegación de la incapacidad por parte de la Seguridad Social. Ante esta situación, existen varias opciones.
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La revisión de la declaración sobre la incapacidad permanente
En el caso de que sea denegada la incapacidad permanente, y el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar en su actividad, podrá solicitar la revisión de la misma. Toda resolución del INSS por la que se pueda reconocer el derecho a prestación hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, siempre que la edad establecida no supere la edad de acceso a la pensión de jubilación (salvo en casos derivados de enfermedad profesional, en los que sí se podría).
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar la calificación de la incapacidad a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, independientemente de la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia en cuestión. Este organismo es responsable de evaluar, calificar y revisar la incapacidad, así como de reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en sus distintos grados y de determinar las contingencias causantes de la misma.
Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente se establezca un plazo igual o inferior a dos años para una posible revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante ese período de dos años, contado desde la fecha de la resolución que declare la incapacidad permanente.
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Plazos de revisiones
El plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, y no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo, salvo en los siguientes casos:
- Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá promover la revisión de oficio o a instancia del interesado, independientemente de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
- Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
- Concurrencia de nuevas dolencias.
Las restantes resoluciones de las solicitudes de revisión no pueden establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento. Los efectos de la revisión pueden ser la confirmación del grado de incapacidad, la modificación del grado de incapacidad o la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
En caso de denegación más allá de la revisión
En caso de denegación de incapacidad permanente, el trabajador que no pueda desarrollar su actividad podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo dentro de su Grupo Profesional o la reasignación de otras funciones. Otra opción es que la empresa proceda al despido objetivo del trabajador por ineptitud conocida o sobrevenida, extinguiendo así su contrato. La ineptitud se refiere a una inhabilidad profesional originada en el trabajador, ya sea por falta de preparación, deterioro de habilidades, etc.
Para fundamentar el despido por ineptitud sobrevenida, esta debe ser verdadera, general, de cierto grado, permanente y referida a la prestación laboral contratada. El despido objetivo implicará que la empresa pague una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.