En abril de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) recibió un caso en el que un hombre solicitaba que se le concediera el derecho a percibir en su pensión por incapacidad permanente el complemento de brecha de género. El litigio había pasado ya por varios juzgados sin una decisión firme y ahora este último ha tomado la decisión de esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre varias cuestiones prejudiciales para cerrarlo.
En esta decisión los magistrados explican que “es aconsejable que pospongamos el dictado de nuestra Sentencia hasta ese momento”, y en consecuencia, la Sala acuerda que “ha lugar a la suspensión del presente recurso, por prejudicialidad comunitaria, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre la cuestión aquí suscitada”. Esta decisión se ha notificado a todas las partes implicadas y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
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Dos años desde la primera demanda
En diciembre de 2022 el hombre presentó una demanda para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir un complemento de brecha de género. “Esta demanda fue acumulada a otra anterior presentada por la Mutua Ibermutua Gallega”, en la que se discutía la naturaleza de la incapacidad del demandante, supuestamente parcial.
Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense emitió una sentencia el 10 de mayo de 2023, en la que se estimó parcialmente esta demanda en cuanto al complemento, considerándolo discriminatorio y desestimando la demanda de Ibermutua Gallega. Ante este fallo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó un recurso de suplicación, “solicitando la aplicación directa del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y descartando su reconocimiento” que llegó hasta el TSXG.
Las tres cuestiones prejudiciales
Tres cuestiones prejudiciales presentadas son determinantes para esta suspensión. La primera es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 13 de septiembre de 2023 solicitó al TJUE interpretar si la Directiva 79/7/CEE, junto con varios artículos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se oponen a una norma nacional que concede un complemento de pensión automáticamente a las mujeres “mientras que a los hombres se les requiere cumplir ciertos requisitos”.
La segunda es del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona, el cual en un auto fechado el 21 de septiembre de 2023 solicitó aclarar si dicha norma vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Las preguntas del juzgado pamplonés incluyen dudas sobre si, en caso de discriminar por razón de sexo, debería mantenerse el derecho al complemento para ambos progenitores, aunque la legislación nacional indique lo contrario.
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Finalmente, el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander cuestionó en febrero de 2024 si los artículos 1, 4 y 7 de la Directiva 79/7/CEE se oponen a la normativa contra la controversia de los complementos de pensión, solicitando también una claridad adicional al TJUE.
El complemento de brecha de género
El 4 de febrero de 2021 fue implementado el complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este vino en sustitución al anterior complemento por maternidad por aportación demográfica.
El nuevo apoyo económico tiene como objetivo compensar a las mujeres que han visto afectadas sus carreras profesionales debido a su rol principal en el cuidado de los hijos. Asimismo, este complemento también será accesible para hombres, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos específicos. El importe del complemento para 2023 es de 30,40 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos, conforme a lo fijado en la ley de presupuestos generales del Estado.
Las personas que pueden beneficiarse de este complemento son aquellas que reciben una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad y que hayan tenido uno o más hijos. En el caso de que hombres deseen acceder al complemento, deben acreditar que cumplen con uno de los requisitos establecidos. El complemento se incluye en la pensión mensual, con dos pagos extraordinarios en junio y noviembre.
Además, el complemento no se tiene en cuenta al aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. En los casos donde la pensión se determina por normativa internacional, el complemento se prorratea según los periodos cotizados en otros países.
El reconocimiento del complemento puede pasar del primer progenitor al segundo si este último cumple los requisitos y solicita el reconocimiento dentro de los seis meses siguientes a la solicitud inicial. Si el otro progenitor de alguno de los hijos solicita y se le reconoce el complemento, se deducirá del complemento de maternidad previamente percibido.