La ley de amnistía a los encausados por el procés catalán llega este jueves a su fin. El Congreso aprobará previsiblemente la norma de manera definitiva, convirtiéndose en el principal hito de la actual legislatura. Y es que, este periodo legislativo con Pedro Sánchez al frente ha estado supeditado a la aprobación de la ley, una “política arriesgada”, como reconocen en el Ejecutivo, pero que los socialistas ya dan por “amortizada” incluso antes de su aprobación.
Fuentes de la parte socialista del Gobierno de coalición explican que la victoria de Salvador Illa en las elecciones catalanas del pasado 12 de mayo (es la primera vez que el bloque independentista no suma mayoría absoluta desde el inicio del procés separatista en 2012) justifica la decisión adoptada por Pedro Sánchez. Estas voces con presencia en la Ejecutiva Federal del PSOE reconocen que, aunque al principio era una medida difícil de explicar (incluso de Ferraz para dentro), tras los resultados del 12-M, los ciudadanos catalanes se sienten “reconfortados” al ver el “fruto tan rápido” de la medida de gracia.
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En los prolegómenos de la aprobación de la ley de amnistía, en el Gobierno se felicitan al dar por cumplido el objetivo de la proposición de ley, impulsada por el PSOE en el Congreso “para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Más allá de la tortuosa tramitación parlamentaria de la ley, precedida por un parto duro en las negociaciones del PSOE con Junts y ERC (supeditaron su apoyo a la investidura de Sánchez a la norma), la siguiente fase será la aplicación de la ley orgánica.
La norma ha sido el principal caballo de batalla de la derecha para hacer oposición al Gobierno de coalición. Tras su contestación en la calle y las críticas vertidas por el propio Poder Judicial, en Moncloa aseguran no estar preocupados por la interpretación que hagan los jueces del texto legal, “radicalmente constitucional” –como defienden en el PSOE y el Gobierno–, pero deslizan su temor ante la posibilidad de que “alguno ejerza una interpretación legal interesada”.
En este apartado, desde el Gobierno muestran su sorpresa por la noticia que transcurrió hace unos días sobre una guía para recurrir la ley de amnistía, elaborada por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, y que recibieron los jueces a través del correo del Consejo General del Poder Judicial (con el mandato caducado desde hace más de cinco años).
Se trata de la “Guía práctica para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad y/o prejudiciales europeas sobre la ley de amnistía”, un documento en el que se incluyen las instrucciones para que los magistrados puedan recurrir la ley en el Tribunal Constitucional (TC) y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una vez se apruebe este jueves. Por ende, estas fuentes confían en que “no haya una doctrina para influir en ningún juez”.
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Tras seis meses de tramitación en las Cortes, el Congreso levantará este jueves el veto impuesto por el Senado gracias a la mayoría absoluta del PP. Los votos del PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y el exministro socialista José Luis Ábalos (pasó al Grupo mixto) se volverán a unir frente al rechazo del PP, Vox, UPN y Coalición Canaria.
Carles Puigdemont, uno de los principales beneficiados
De esta manera, la Cámara Baja aprobará la primera amnistía desde que entró en vigor la Constitución de 1978. No obstante, la medida de gracia ha sido utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica. “No es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España. El más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977″, recuerda el texto legislativo impulsado por el PSOE en solitario.
La ley orgánica amnistía “amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023″.
Entre las 372 personas que podrán ser amnistiadas (entre ellos, 90 policías), Carles Puigdemont será previsiblemente uno de los principales beneficiados de la norma. La ley deja fuera una serie de actos específicos, como torturas o de tratos inhumanos o degradantes, con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. También, excluye aplicar la amnistía a los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, “siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970″.
Pero, sin duda, uno de los asuntos más espinosos fue la acotación de los delitos de terrorismo en la ley. Quedan excluidos los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, “según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario”.
Asimismo, se excluyen los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad. Entre otros, también quedan fuera los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.
La entrada en vigor de esta ley (”el mismo día de su publicación”) implicará el “inmediato alzamiento” de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía. También, el texto otorga un plazo de dos meses para adoptar las decisiones judiciales, “sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos”, estima la norma.
Como colofón a la medida, Sánchez aseguró que se reuniría con Carles Puigdemont una vez se apruebe la ley, pero las negociaciones sobre la gobernabilidad de Cataluña podrían retrasar esta foto, ya que en el Gobierno descartan cualquier acción “que pueda interferir” de cara a la eventual investidura de Salvador Illa.