Alquilar una vivienda, hoy en día, es una misión casi imposible. Y más aun cuando se quiere hacer en una zona tensionada. No solo por los desorbitados precios que hay que pagar (actualmente el metro cuadrado en Madrid está a 19,2 euros, según el portal inmobiliario Idealista), sino porque hay que cumplir con una serie de requisitos que bien podrían parecerse a una carrera de obstáculos.
Rentas superiores a 30.000 euros anuales, contar con un contrato indefinido que tenga una antigüedad superior a un año en la misma empresa, pagar el alta de suministros, los gastos de la comunidad, tres meses de fianza y los honorarios de inmobiliaria... La lista, en el caso de algunos propietarios, es interminable.
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Sin embargo, hay que saber que muchas de estas prácticas son ilegales. Dar de alta los suministros, pagar las cuotas de la comunidad de vecinos o hacerse cargo de los gastos de una inmobiliaria que el propietario ha contratado para que publicite la vivienda, son todas obligaciones de los dueños, a las que los inquilinos no deberían hacer nunca frente.
En el caso de los meses de fianza, ocurre algo similar. En el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula las fianzas de los alquileres, se establece que, “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Es decir, que si se va a alquilar un apartamento para usarse como residencia, solo se puede exigir un mes de fianza, mientras que si se alquila un local, por ejemplo, puede llegar a ser de dos meses.
No obstante, la Ley también indica que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Es decir, que si el arrendador y el arrendatario llegaran a un acuerdo, se podría establecer una cantidad extra como garantía de pago del arrendamiento. En este caso, el reglamento especifica que “en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.
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En qué casos puede quedarse el propietario con la fianza
En condiciones normales, nunca. El propietario siempre tiene que devolver la fianza a término del contrato, a no ser que el inquilino haya incumplido con las obligaciones que le correspondían en el contrato de alquiler. Por ejemplo, si causa daños en la vivienda, se va del piso antes de tiempo o no está realizando los pagos.
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Si el inquilino no ha causado ninguno de estos problemas, el saldo de la fianza que deba serle restituido, según la normativa anterior, “devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”. Es decir, que el propietario tiene como máximo un mes para devolvérselo. En caso de que no lo haga, este deberá mandar un aviso por escrito al arrendador (para que quede constancia) y podrá acudir a los servicios de mediación de su comunidad autónoma (en Madrid, por ejemplo, es el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid) e incluso a la justicia (si la fianza es menor de 2.000 euros, no hará falta contar con abogados).