En España, el derecho hereditario está regulado por el Código Civil, que establece el marco regulatorio sobre cómo se deben distribuir los bienes de una persona fallecida, especialmente en ausencia de testamento. En estos casos, la herencia se distribuye según las directrices de la sucesión intestada, que busca respetar el orden y los derechos de los herederos legítimos. En estos casos, un hijo puede pedirle a su madre la parte que le correspondería de la herencia de su padre fallecido, aunque existen matices.
En el supuesto de desconocimiento de testamento, los interesados mediante representación de un abogado deberán acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, donde están registrados todos los hechos por una determinada persona. En el caso de no existir un testamento, un escenario común, se definirán los herederos forzosos y se hará el reparto del caudal hereditario en función de los porcentajes que determina la ley sucesoria. La herencia no es obligatoria, por lo que los herederos deberán aceptarla o no en un plazo de 30 días.
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Herederos forzosos
Los herederos forzosos son aquellos a quienes la ley reserva una parte de la herencia, independientemente de la voluntad del testador expresada en el testamento. En España, esta figura está contemplada en el Código Civil y tiene como objetivo proteger a determinados familiares directos. Entre los herederos forzosos se encuentran los hijos, y en su defecto, los nietos. A la hora de realizar la partición de una herencia entre una viuda o viudo y sus hijos, existen varias modalidades:
- Los herederos forzosos, también conocidos como legitimarios, cuentan con una porción de la herencia denominada legítima, la cual no puede ser desheredada, salvo en casos muy específicos contemplados por la ley.
- Partición practicada por el testador: En este caso, la partición de la herencia se realiza de acuerdo con lo expresado en el testamento, siempre y cuando se respeten las legítimas de la viuda y los hijos.
- Partición por el contador partidor: Este tipo de partición hace referencia al testamento. En este supuesto, el contador partidor designado por el testador será el encargado de realizar la partición de la herencia conforme a la interpretación del testamento.
- Partición por los herederos: Una de las formas más comunes de partición de herencias es realizada directamente por los herederos. En ausencia de testamento y de contador partidor, los herederos pueden distribuir la herencia de acuerdo a lo que establezcan entre ellos. Este procedimiento es más rápido y sencillo comparado con otras modalidades de partición.
- Partición judicial: Finalmente, existe la partición judicial, a la cual se recurre cuando los herederos forzosos no logran acuerdos sobre la partición de la herencia. En este caso, cualquiera de los herederos puede solicitar la intervención judicial para resolver los desacuerdos.
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Por lo tanto, un hijo puede solicitar a su madre o padre la correspondiente parte de la herencia del progenitor fallecido, exista testamento o no. En el caso de haberlo, se deberá respetar lo expresado por el fallecido como últimas voluntades.