Quiénes pueden votar en las elecciones europeas: estos son los requisitos

Más de 38 millones de españoles elegirán a 61 parlamentarios que compondrán la Eurocámara

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Una urna electoral en la
Una urna electoral en la Universitat de Barcelona, a 12 de mayo de 2024, en Barcelona, Cataluña. (Lorena Sopêna/Europa Press)

Alrededor de 38 millones de españoles podrán votar en estas elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar el próximo 9 de junio. En esta nueva cita electoral participarán los ciudadanos de los 27 Estados miembros, quienes elegirán a los representantes en el organismo legislativo de la Unión Europea con sede en Bruselas.

A España le corresponde elegir a 61 parlamentarios de los 720 que componen la Eurocámara, dos más que en 2019, lo que sitúa al país como el cuarto con más representación. Los electores votarán a los candidatos nacionales por lista cerrada, es decir, que no existe la posibilidad de alterar el orden de los candidatos a elegir.

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En estas elecciones solo existe una única circunscripción que abarca todo el territorio nacional, por lo que las formaciones políticas -partidos, coaliciones y agrupaciones de electores- que presentan candidaturas lo hacen mediante una lista única y común en todo el territorio nacional.

La ley Orgánica del Régimen Electoral General (en sus siglas LOREG) establece que todos los españoles mayores de edad -cumplidos los 18 años- tienen derecho a votar en estos comicios. El Instituto Nacional de Estadística (en sus siglas, INE) reflejó en un estudio publicado en abril que al menos dos millones de españoles votarán por primera vez.

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El otro requisito que impone la Junta Electoral Central es tener la nacionalidad española y residir en España o en el extranjero, o ser ciudadano de otro país de la Unión Europea residente en España. En este sentido, 302.958 electores de otros países de la Unión Europea votarán en nuestro país.

El día de la votación

La votación presencial dará comienzo a las 9 de la mañana y concluirá a las 20 de la noche, momento en el que los colegios electorales cerrarán sus puertas para comenzar el recuento de votos. Si quedasen en la cola del colegio electoral personas que no hubiesen votado a esa hora, el ministerio del Interior adelanta que podrán hacerlo. En último lugar votarán los miembros de la mesa electoral y los interventores.

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Interior advierte que las personas que vayan a votar deben identificarse con un documento original ya sea el DNI, pasaporte o permiso de conducir. No serán válidas las fotocopias de dichos documentos. También es válido presentar la aplicación miDGT y la tarjeta de residencia.

El resultado de las votaciones podrá seguirse a tiempo real en las webs oficiales. La Unión Europea habilitará el portal ‘results.elections.europa.eu’.

El censo electoral

Los electores españoles empadronados en España están automáticamente registrados en el censo electoral para las elecciones de 2024. Sin embargo, la Junta Electoral recomienda verificar sus datos en la Oficina del Censo, especialmente si han cambiado recientemente de residencia. El censo vigente será del 1 de febrero de 2024, incluyendo inscripciones hasta el 30 de enero.

En caso de errores en sus datos, se podrán presentar reclamaciones dentro de un plazo de ocho días. Los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España deben manifestar su voluntad antes del 30 de enero y estar empadronados en el ayuntamiento correspondiente.

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