Cuando “el mayor acto de bondad” no se reconoce como debería: el Congreso busca mejorar la protección de los donantes de órganos

La iniciativa del PSOE busca configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal con un régimen específico de protección

Operación de trasplante de órganos. (EUROPA PRESS)

El Congreso decide este martes sobre la admisión a trámite de una proposición de ley “para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante”. La iniciativa del PSOE busca configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un “régimen específico de protección”, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura “lo más amplia posible”, según el texto legislativo.

En su exposición de motivos, el PSOE justifica la propuesta en la necesidad de quien “de forma altruista lleva a cabo la cesión de un órgano, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, no se vea obligado a asumir determinados perjuicios económicos por ello”. Esta percepción viene secundada por la Organización Nacional de Trasplantes, que considera la donación de órganos como un “gesto altruista, el mayor acto de bondad entre los seres humanos”.

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En este sentido, cabe destacar que España es líder mundial en donación de órganos, siendo su sistema de trasplantes, integrado en el Sistema Nacional de Salud, “un referente internacional”, tal como recoge la proposición de ley de los socialistas. El trasplante de órganos entre personas vivas es una “técnica asentada” en el Sistema Español de Donación y Trasplante.

Los datos correspondientes a 2023 ofrecidos por la ministra de Sanidad, Mónica García, el pasado mes de enero recogieron “niveles de excelencia difíciles de superar”, según Moncloa. En España se realizaron 5.861 trasplantes de órganos el pasado año, lo que supone una tasa de 122,1 trasplantes por millón de población (p.m.p.). Este nivel de actividad se alcanzó debido a las 2.346 personas que donaron sus órganos tras fallecer, lo que sitúa la tasa de donación en 48,9 donantes p.m.p., y a las 435 personas que donaron un riñón (433) o parte de su hígado (2) en vida.

Estos datos, según recordó el Gobierno, suponen un crecimiento del 9% en trasplante y del 7% en donación en comparación con 2022. Más aún, la tasa de trasplantes superó en un 8% el máximo histórico registrado en 2019, antes de la pandemia de la covid-19. La media de donantes diarios el pasado año fue de 8 y la media de trasplantes realizados cada día de 16.

¿Cómo se regula el proceso de donación y cómo mejorarlo?

En España, la obtención de órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantación en otra persona, podrá realizarse si se cumplen cuatro requisitos, según el artículo cuarto de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos: que el donante sea mayor de edad, que goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión; que de su consentimiento de forma expresa, libre y consciente; y que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, “con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor”.

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No obstante, la donación de vivo en España está regulada por esta y otras normas que establecen sus condiciones y requisitos. “Si bien es cierto que en la actualidad los procesos de donación de órganos encuentran cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (existiendo códigos específicos de baja médica para estas situaciones), se estima necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección”, aclara la proposición de ley del PSOE. “En dicha configuración, se ha considerado que han de quedar incluidos los trasplantes de órganos de riñón o parte del hígado”, aña el texto.

Con esta finalidad, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos para su trasplante, de tal manera que, “para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación”.

Esta medida será extensible al personal al servicio de la Administración de Justicia, a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los Funcionarios Civiles del Estado, quienes tienen un régimen especial de la Seguridad Social.

Por otra parte, la proposición de ley plantea articular un “permiso retribuido por el tiempo indispensable” para la asistencia a las sesiones de información, la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos (incluida la exploración médica) previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo. “Se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, y que por no alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal”.

Los socialistas remarcan que esta norma responde a los principios de necesidad y eficacia, “dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen”. También, es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación “imprescindible” para la consecución de estos. Igualmente, el grupo socialista defiende que se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser “coherente” con el resto del ordenamiento jurídico, y, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa “evita la imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos”.

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