Un tribunal esgrime la “cultura gitana” para atenuar una pena por violación a una niña

La Audiencia Provincial de León los declara “próximos en el grado de desarrollo o madurez” al compartir la misma cultura, en la que " las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas”

Guardar
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. (TSJCYL/Europa Press)
(Foto de ARCHIVO)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. (TSJCYL/Europa Press) (Foto de ARCHIVO)

La Audiencia Provincial de León ha atenuado una pena por agresión sexual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años por considerar que en la “cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas” y esa circunstancia obra como atenuante.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se condena a ocho años de prisión a un hombre por el delito de agresión sexual continuado contra una menor que era su pareja y contra la que “pese a saber la edad”, “guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual, mantuvo en al menos tres ocasiones relaciones sexuales con penetración vaginal”.

Te puede interesar: Insultos y amenazas a Pablo Iglesias e Irene Montero a su llegada al juicio por acoso en su casa: “Te quiero ver a solas”

De esas tres agresiones nacieron dos niños y una niña, dando a luz la víctima con 12, 13 y 15 años. El agresor tenía 7 años más que la víctima.

La víctima “consintió dichas relaciones”

El tribunal argumenta que “si bien existe una importante diferencia de edad entre víctima y procesado”, no hay que “olvidar que, en la cultura gitana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas” y la víctima “manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sexuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad suelen empezar a emparejarse y tener hijos”.

En este sentido, la sentencia aclara que los hechos enjuiciados han de tener responsabilidad penal “por su gravedad”, pero precisa que se aplica una circunstancia atenuante cualificada por la “menor antijuricidad del hecho”.

Y para ello interpreta el artículo del Código Penal que habla de “libre consentimiento” de menores de 16 años cuando “el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”.

Te puede interesar: El Servicio Madrileño de Salud pagará el tratamiento privado de un paciente por darle de alta con una neumonía

El tribunal recurre a otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que ya se arguye que esa cultura compartida entre la menor y el agresor “refuerza la conclusión de que ambos se hallaban en cierta manera próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física o psicológica”. En el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de León, fue la Fiscalía quien solicitó esta atenuante, a lo que ninguna de las partes presentó alegación.

En un primer momento, se pedía para el acusado una condena de 37 años por tres delitos de agresión sexual, uno de violencia de género en su modalidad de maltrato físico y otro más de maltrato habitual, pero el hombre aceptó los hechos y se llegó a un acuerdo entre las partes, por lo que finalmente la petición de cárcel fue de 8 años y 9 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado.

También en su escrito final, el fiscal matizaba para reducir la petición de pena que ambos eran de etnia gitana, una cultura en la que son habituales este tipo de matrimonios antes de cumplir la mayoría de edad.

*Información elaborada por EFE

Guardar