La muerte de una teletrabajadora no es accidente laboral si no hay pruebas de que estaba trabajando

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta considerar como accidente laboral la muerte de una teletrabajadora tras un infarto

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Imagen de archivo de una
Imagen de archivo de una mujer teletrabajando (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado que la muerte por infarto de una teletrabajadora que realizaba sus funciones desde casa y que falleció en su domicilio sea accidente laboral, al no poderse discernir si se encontraba o no efectivamente trabajando en el momento del deceso.

En una sentencia fechada el pasado 27 de marzo a la que ha tenido este lunes acceso EFE, el TSJM ha estimado el recurso de Fremap contra un fallo del juzgado de lo social número 33 de Madrid.

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Los hechos se remontan al 21 de febrero de 2022, cuando la trabajadora, contratada por Accenture para dar atención telefónica a Fremap mediante la modalidad de teletrabajo desde su domicilio los lunes, miércoles y viernes, falleció de un infarto de miocardio, por lo que el fallecimiento fue catalogado como muerte natural.

Diez horas de jornada laboral

Su pareja de hecho pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación por muerte y supervivencia, a lo que el organismo se negó alegando que al ser accidente laboral el pago correspondía a Fremap, como así acordó el juzgado de lo social.

La mutua recurrió el fallo, alegando que no se ha llegado a acreditar por ninguna de las partes el horario y tiempo de trabajo efectivo de la trabajadora fallecida, que murió aproximadamente a las 15.00 horas, sin haber comido.

No se puede suponer, indicaba Fremap, que “todo lo que suceda en el domicilio deba calificarse como laboral si no guarda relación efectiva con el desarrollo del trabajo”, ya que la presunción de laboralidad “sólo puede aplicarse una vez se acreditara forma previa la existencia de los elementos de tiempo y lugar de trabajo”.

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Ya había terminado su jornada, según el registro

 Fachada de la sede
Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a 9 de mayo de 2024, en Madrid (España). (Eduardo Parra - Europa Press)

Según la aplicación informática de la jornada de la semana del 16 al 28 de febrero de 2022, la fallecida trabajó el lunes 21 un total de 9 horas, sin indicar distribución ni tiempos de descanso; la jornada de invierno iba desde las 9 a las 19 horas. Al haber fallecido en invierno, la jornada sería de 42,5 horas semanales de lunes a viernes en horario flexible entre las 9 y las 19 horas con una hora para comer, que no estaba previamente predeterminada por la empresa.

Para el TSJM, no todas las 10 horas comprendidas entre las 9 y las 19 horas podían ser de trabajo -ello equivaldría a 9 horas diarias, al descontar una de la comida, y 45 horas semanales-. Se indica que fueron 9 horas las trabajadas el 21 de febrero, puesto que partiendo como hora aproximada del fallecimiento las 15.00 horas, “significaría que habría comenzado su prestación de servicios a las 06.00 horas, fuera del horario pactado”, señala la sentencia.

Que no había comido, añaden los magistrados, queda probado por el informe de autopsia, pero “ese dato no equivale a presumir que la trabajadora en ese momento, sobre las 15 horas y cuando ya había realizado la jornada laboral de ese día según el registro informático, estuviera trabajando”.

“Bien podía estar en su hora de descanso, dedicada usualmente a la comida, pero que podía dedicar a cualquier otro tipo de actividad fuera del contexto laboral, no existiendo evidencia o al menos un vestigio de una mínima calidad, de que al momento de producirse el evento en cuestión la causante se encontrara realizando algún tipo de tarea profesional para su empresario”, añade el fallo.

Por todo ello, el TSJM descarta que la muerte pueda calificarse como accidente laboral y exime a Fremap y a la Seguridad Social de los pagos reclamados por la pareja de la fallecida.

*Información elaborada por EFE

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