El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 29 de Madrid ha anulado una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos del carnet de conducir que había sido impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a una mujer por conducir a 121 km/h en una zona de 90 km/h.
La demandante solicitaba la anulación de la resolución, fundamentando su pretensión en dos puntos principales: la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y fallos en el proceso debido a la no aplicación de los márgenes de error previstos en la normativa vigente, concretamente la Orden ICT/155/2020. También se basó en el incumplimiento de la Directiva 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual exige que en las sanciones por exceso de velocidad se consigne la “velocidad medida corregida en función del margen de error”.
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Por su parte, la Abogacía del Estado, representante de la DGT, defendieron su postura, argumentando que los agentes tienen presunción de veracidad y que los cinemómetros tienen presunción de exactitud. Sin embargo, el tribunal acabo concluyendo que la sanción no aplicaba el margen de error obligatorio del 5% al 7% para los cinemómetros, lo cual conllevaría una reducción de la velocidad registrada.
Específicamente, la velocidad medida por el radar debería corregirse considerando estos márgenes de error, reduciendo la velocidad de 121 km/h a un valor inferior, lo cual no se reflejó adecuadamente en la resolución administrativa. La magistrada consideró que la falta de aplicación del margen de error y la ausencia de una explicación clara en la resolución sancionadora constituyen una vulneración del derecho a la defensa de la sancionada.
Margen de error del 7%
La decisión final de este juzgado se ha basado en la jurisprudencia previa y lo que viene establecido en la normativa europea. El Tribunal Constitucional establece que la Administración tiene la obligación de seguir un procedimiento que permita al infractor defenderse adecuadamente y presentar pruebas a su favor.
Otro aspecto clave de la sentencia es la aplicación de los márgenes de error de los cinemómetros, según la Orden ICT/155/2020. Esta normativa establece margen de error del 5% para aparatos fijos y del 7% para móviles. En este caso, el radar utilizado en la infracción era móvil, por lo que la velocidad medida debía corregirse aplicando un margen de error del 7%, reduciendo así la velocidad sancionable a menos de 120 km/h.
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Basándose en todo esto, la magistrada ha concluido que la sanción no se había impuesto conforme a derecho debido a la no aplicación del margen de error y a la falta de pruebas suficientes. Esto es lo que ha llevado a su anulación y a la retroacción de actuaciones para una correcta aplicación de la normativa.
Los radares de velocidad
Existen diversos tipos de radares: radares fijos, instalados permanentemente en cabinas o pórticos; radares móviles, colocados en vehículos policiales o trípodes y que pueden trasladarse; y radares de tramo, que calculan la velocidad media entre dos puntos. Adicionalmente, los radares láser (LIDAR), utilizan pulsos de luz láser, permitiendo una alta precisión y la capacidad de identificar vehículos en tráfico denso, publicado por el Diario Expansión.
El funcionamiento de estos dispositivos se basa en cinemómetros que emiten ondas de radio o luz láser. Los radares Doppler, por ejemplo, emiten ondas de radio que se reflejan en vehículos en movimiento y, mediante el efecto Doppler, calculan la velocidad del vehículo. Por su parte, los radares LIDAR emiten pulsos de luz láser y miden el tiempo que tarda en reflejarse, utilizando ese tiempo para calcular la velocidad.
Cuando un vehículo excede el límite de velocidad permitido, el radar activa una cámara que captura una imagen o video del vehículo, incluyendo datos como la matrícula, la fecha, hora, lugar de la infracción y la velocidad medida. Esta información es vital para la imposición de sanciones de tráfico.