Cuando una persona fallece, se inicia el proceso para la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones. En el caso de que el difunto no designara en vida a sus sucesores, nos encontramos ante la llamada sucesión legal o intestada, cuyo reparto se realizará de acuerdo con lo establecido en la ley sucesoria. La ley otorga tanto al cónyuge como a los hijos y padres del difunto la condición de heredero forzoso. Esta figura corresponde a una persona a quien la ley reserva una parte de la herencia de un fallecido, denominada legítima, de la cual este no puede disponer libremente en su testamento.
En España, los herederos forzosos incluyen a los hijos y descendientes en primer lugar, seguidos por los padres y ascendientes más cercanos si el fallecido no tiene descendencia, y finalmente el cónyuge sobreviviente, quien tiene derecho a heredar los bienes adquiridos durante el matrimonio. A estos herederos les corresponde la legítima, la porción de los bienes del fallecido que la ley reserva obligatoriamente para determinados herederos.
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Los interrogantes del cónyuge que queda viudo
En esta ocasión nos enfocaremos en el cónyuge viudo, ya que suele generar interrogantes sobre sus derechos en la herencia de su pareja. Es habitual cuestionarse qué parte de la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente o si tiene derecho a heredar los bienes del fallecido. La clave está en que, según Ancla Abogados, cuando se trata de una sucesión sin testamento, el cónyuge sobreviviente es uno de los herederos forzosos según nuestro Código Civil. Sin embargo, esto aplica siempre y cuando no haya habido una separación legal o de hecho antes del fallecimiento.
La porción de la herencia que corresponde al cónyuge viudo varía según si concurre con hijos o descendientes, ascendientes, o ninguno de ellos. En resumen:
- Si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Si no concurre con descendientes, pero sí con ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no concurre con descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
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Documentación necesaria
Cabe destacar que, aunque los abogados pueden emplear copias en casi todo el trámite, a la hora de ir al notario será necesario que se presente la documentación original. Una vez queda esto claro, es importante conocer cuáles son los documentos que serán necesarios a la hora de realizar los trámites de una herencia.
- DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida
- DNI de todos los herederos
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de seguros de vida
- Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos
- Certificado de defunción
- Escrituras de propiedades de inmuebles o terrenos
- Recibos del pago del IBI de dichas propiedades
- Documentación sobre los vehículos del fallecido al tiempo de su defunción
- Si hubiera testamento, será necesario para tramitar la herencia