La pensión por incapacidad permanente total en España es una prestación económica destinada a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden continuar desempeñando su trabajo habitual de manera total y permanente. Esta pensión se otorga con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos laborales y garantizar el sustento económico del afectado.
El sistema de la Seguridad Social de España establece diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La incapacidad permanente total implica que el trabajador se encuentra incapacitado para realizar todas o las principales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra actividad laboral distinta.
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total, se requiere cumplir ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social y que la incapacidad haya sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de la pensión se calcula en función de la base reguladora y del porcentaje aplicable a este tipo de incapacidad, y puede ser revisado periódicamente.
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Tener una pensión por incapacidad permanente total supone cobrar el 55% de la base reguladora, que se calcula en función de las bases de cotización del interesado o interesada. Sin embargo, para los mayores de 55 años existe una posibilidad de ampliación hasta el 75% de la base reguladora.
Cómo solicitar el aumento del 20%
Es importante remarcar que la subida del 20% no se aplica sobre la cifra de la pensión, sino que se calcula con respecto al importe de la base reguladora. Por ejemplo, para una persona con una incapacidad permanente total con una edad de 54 años, siendo su base reguladora de 1.000 euros, cobraría 550 (el 55%). En el caso de revalorizarse las pensiones un 10%, y subir su base reguladora hasta 1.100, al cumplir 55 años esta persona podría disfrutar de una pensión de incapacidad permanente total, para mayores 55 años, de 825 € (75% de 1.100).
Para solicitarlo, será necesario ser un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total cualificada y tener 55 o más años. La segunda condición para la subida es no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión, por lo que se ha de estar desempleado. Es necesario recordar que esta modalidad de pensión por incapacidad permanente total permite desempeñar una actividad laboral diferente a la originaria de la pensión.
Además, tampoco se podrá percibir este aumento en el caso de que esta persona esté cobrando una prestación por desempleo en el momento de su solicitud, generada por haber ejercido un trabajo con anterioridad (a la vez que el ingreso de la pensión). Por lo tanto, no se aprobará la solicitud del aumento en el caso de que se esté realizando un trabajo remunerado o se esté percibiendo el paro por parte del SEPE.
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