El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha exonerado a dos personas de deudas millonarias, en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad, liberándolas de pagos de casi 8 y 7,3 millones de euros, respectivamente. Las resoluciones judiciales se produjeron porque no había suficientes recursos para pagar las deudas y los acreedores no pidieron nombrar un administrador concursal en los quince días establecidos.
Las resoluciones se tomaron al constatar la ausencia de recursos suficientes para liquidar las deudas y la falta de solicitud por parte de los acreedores de designar un administrador concursal en los quince días establecidos, según informó el ente judicial. La magistrada a cargo acordó la conclusión de los concursos por insuficiencia de masa activa, es decir, por falta de patrimonio para satisfacer los créditos.
La jueza explicó que, tras la declaración de ambos concursos sin masa, no se recibió ninguna petición por parte de los acreedores para nombrar un administrador concursal en el plazo de quince días, lo que llevó a la conclusión de los procesos. En los autos, la magistrada destacó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho y no como un beneficio para el deudor.
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“La exoneración del pasivo como un derecho, no un beneficio del deudor”
Ante la solicitud de exoneración, ni la administración concursal ni los acreedores se opusieron, conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal. Este artículo dicta que, si la administración concursal y los acreedores están de acuerdo con la solicitud del deudor o no se oponen a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, después de verificar que se cumplen los requisitos de la ley, concederá la exoneración de las deudas no pagadas en la resolución que declare la conclusión del concurso. Tras verificar que se cumplían los requisitos legales, la jueza concedió la exoneración del pasivo insatisfecho.
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La magistrada explica en los autos que la nueva regulación “contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor”, al tiempo que añade que ello tiene relevancia en tanto que, en caso de oposición a la concesión, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso.
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En ninguno de los dos casos, formulada la solicitud, ni la administración concursal ni los acreedores personados se opusieron a ella, por lo que la jueza de los concursos, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley, concedió la exoneración del pasivo insatisfecho en las resoluciones en las que declara la conclusión de los concursos.