La prestación económica por parto o adopción múltiple es una ayuda que otorga la Seguridad Social para compensar el incremento de los gastos familiares que se produce tras el nacimiento o la adopción de dos o más hijos en familias residentes en España. Según indica el organismo público en su portal web, los beneficiarios de la prestación serán los padres de hijos nacidos o adoptados siempre que el número de niños sea igual o superior a dos. En caso de que alguno de ellos esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la prestación computará el doble.
Entre los requisitos que deben cumplir los solicitantes, destaca que el nacimiento o la formulación de adopción deberá haberse producido en el territorio nacional. Las personas que residan legalmente en España podrán solicitar la prestación, siempre que se encuentren dados de alta o en situación asimilada al alta en el sistema de cotización de la Seguridad Social. Esta ayuda sólo puede solicitarse en el caso de no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público.
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Cuantías de la prestación
Se trata de un pago único que busca compensar el aumento de los gastos derivado de un nacimiento o adopción múltiple. Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 o más, la cuantía de la prestación será el resultado de multiplicar por 4, 8 o 12 el importe mensual del SMI. De esta forma, el número de hijos nacidos conllevará un pago directamente relacionado con la cuantía del salario mínimo interprofesional.
- Para 2 hijos, se multiplicará por 4 el importe del SMI, derivando en 4.536 euros
- Para 3 hijos, se multiplicará por 8 el importe del SMI, derivando en 9.072 euros
- Para 4 hijos o más, se multiplicará por 12 el importe del SMI, derivando en 13.608 euros
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Compatibilidades de la ayuda
Según indica el portal de la Seguridad Social, esta prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
- La prestación familiar por familia numerosa, monoparental o padre o madre con discapacidad causa por el mismo o diferente sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causado por un mismo sujeto.
Documentación necesaria para la solicitud de la ayuda
Los solicitantes españoles deberán acreditar los DNIs de ambos progenitores, en el caso de adopción. En cuanto a los ciudadanos residentes extranjeros, deberán acreditar su certificado de registro de la UE/EEE o Suiza, o una tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Además, deberán mostrar su Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes y su libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos.