Los jóvenes y familias con hijos menores ya pueden solicitar en seis bancos los avales ICO para la entrada a una vivienda

Las entidades financieras adheridas a la nueva líneas de avales son: Banco Santander, Caja de Ahorros de Ontinyent, Arquia, Unión de Créditos Inmobiliarios, Ibercaja y EVO Banco

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De izquierda a derecha: El presidente del ICO, José Carlos García de Quevedo; la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y el consejero delegado de Santander España, Ángel Rivera, posan durante la firma del convenio entre el ICO y el Banco Santander.
Diego Radamés / Europa Press
De izquierda a derecha: El presidente del ICO, José Carlos García de Quevedo; la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y el consejero delegado de Santander España, Ángel Rivera, posan durante la firma del convenio entre el ICO y el Banco Santander. Diego Radamés / Europa Press

Las familias con menores a su cargo y los jóvenes de hasta 35 años que quieren comprar su primera vivienda y no tienen el ahorro suficiente para dar la entrada exigida por los bancos pueden pedir desde hoy un aval del ICO en una de las seis entidades financieras que ya se han adherido a esta línea de avales: Santander, Caja de Ahorros de Ontinyent, Arquia, Unión de Créditos Inmobiliarios, Ibercaja y EVO Banco.

El último en hacerlo fue ayer el Banco Santander en un acto en el que participaron la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, el presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), José Carlos García de Quevedo, y el consejero delegado de Santander España, Ángel Rivera.

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Con estos avales, el importe del préstamo hipotecario concedido por la entidad financiera permite el 100% de la financiación de la vivienda y pueda llegar a igualar el valor de tasación o el precio de adquisición -el de menor importe- siempre que se cumplan las condiciones exigidas. Para ello, el aval podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en los que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior. Con estas ayudas el Ministerio de Vivienda estima promover la compra de hasta 50.000 inmuebles.

El aval es gratuito para los compradores de la vivienda y para las entidades financieras, y estas se encargarán del estudio y análisis de las operaciones. El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales, dotada con 2.500 millones de euros, finalizará el 31 de diciembre de 2025, no obstante existe la posibilidad de ampliarlo hasta 2027.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha anunciado que en febrero se llevará para su aprobación al Consejo de Ministros dos líneas de ayuda con el ICO: la línea de avales del 20% a jóvenes y familias con menores a su cargo para pagar la entrada a la compra de una vivienda y la línea de préstamos ICO de 4.000 millones de euros para la promoción público-privadas de vivienda asequible. (Fuente: Congreso)

Solo para los solventes

Los avales están dirigidos a personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España al menos durante dos años antes de la solicitud del préstamo, que quieran comprar su primera vivienda, habitual y permanente. Los jóvenes que lo pidan no podrán tener más de 35 años en la fecha de formalización de la hipoteca. En el caso de familias con menores a cargo, no se aplica este límite de edad.

Los solicitantes no deben superar unos ingresos de 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM) y si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos no podrán rebasar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

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La medida incluye algunos factores de mejora, entre ellos que el límite establecido en función del IPREM se incrementará en 0,3 veces (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y en el caso de tratarse de una familia monoparental, el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

Un máximo de 100.000 euros

El límite de patrimonio del avalado será como máximo de 100.000 euros y no podrán acogerse al aval quienes ya sean propietarios de otra vivienda. En este caso hay una serie de excepciones cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Lo mismo ocurre con aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

El aval tiene una vigencia de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de los plazos de carencia que hayan podido acordar la entidad y el cliente, o de si el plazo de vencimiento del préstamo suscrito entre el cliente y la entidad fuera superior a diez años.

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