Millones de contribuyentes ya han saldado sus cuentas con la Agencia Tributaria. Y es que, desde el pasado tres de abril, Hacienda abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023.
Al realizar este trámite pueden darse dos situaciones distintas: la del reembolso o la del pago adicional. De esta manera, si las retenciones de IRPF superan la cuota efectiva, los contribuyentes podrían recibir un reembolso. Por el contrario, si la cantidad real a pagar es menor que la cuota debida, los individuos estarán obligados a realizar un pago adicional a la Agencia Tributaria.
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Cómo saber si la declaración de la Renta te sale a devolver
Los contribuyentes pueden acceder libremente a sus datos fiscales a través del borrador de la declaración de la Renta. Así, es importante revisarlo cuidadosamente, ya que cualquier error en estos datos puede conllevar sanciones significativas por parte de la Agencia Tributaria. Además, estos son cruciales a la hora de determinar el resultado final.
En caso de que el resultado de la declaración sea negativo, indicado por un signo “-”, significa que la declaración ha salido a devolver. Esto implica que Hacienda ha retenido más dinero del debido y, por lo tanto, deberá realizar una devolución al contribuyente.
Una vez confirmado el borrador y solicitada la devolución del importe, la Agencia Tributaria deberá ingresar el dinero en la cuenta bancaria del contribuyente en un plazo de uno a seis meses. Si pasado ese plazo Hacienda no ha realizado la devolución, y siempre que la causa no sea imputable al contribuyente, deberá devolver el importe derivado de la declaración de IRPF más los intereses de demora correspondientes. En 2023, el tipo de interés de demora es del 4,0625 %.
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Este es el mensaje que te envía Hacienda si te sale a devolver en la Renta
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) notificará la devolución mediante dos vías: SMS y correo electrónico. El contenido del mensaje en ambos casos será el siguiente: “Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023″.
Ahora bien, es importante recordar que estos mensajes son automáticos y, por tanto, no hay que responderlos. De esta forma, cualquier reclamación debe realizarse a través de los canales oficiales de la Agencia Tributaria.
Fechas clave de la declaración de la Renta
La campaña correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 ya ha superado su ecuador temporal. Así, superado el 7 de mayo, que fue el primer día para presentar la declaración por la vía telefónica, estas son las principales fechas que se tienen que tener en cuenta:
- El 25 de mayo de 2024 comienza el plazo para solicitar cita previa y hacer la declaración de forma presencial.
- A partir del 3 de junio de 2024 podrán presentarse las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria o en entidades colaboradoras.
- El 26 de junio de 2024 termina el plazo para presentar la declaración vía online, en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta. El 26 de junio también es el último día disponible para hacer la declaración por teléfono y presencialmente.
- El 1 de julio de 2024 llega a su fin el periodo para presentar la declaración por cualquiera de las vías establecidas.