Francisco Nicolás Gómez Iglesias, popularmente conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, ha sido absuelto por el Tribunal Supremo, de su condena a tres años de prisión, por haberse hecho pasar por un enlace del Gobierno y la Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en agosto de 2014. La Audiencia Provincial de Madrid ya lo había condenado por este mismo motivo en 2021, en el que se le acusaba de delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo.
Así lo ha dictaminado la Sala Segunda del alto tribunal, que considera que pese a que Gómez se hiciera pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real, se trataba de “una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente”. Estos hechos, según el Tribunal Supremo, no suponen un delito de usurpación de funciones públicas, ya que, según indican, “se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente”. La Audiencia Provincial de Madrid ya impuso la condena de tres años de cárcel por esto mismo en 2021.
El 13 de agosto de 2014, el pequeño Nicolás se presentó en Ribadeo para comer en el restaurante San Miguel con el presidente de Alsa, Jorge Cosmen, suplantando a un enlace entre Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real. Según el relato del juez, el pequeño Nicolás se puso en contacto con los dos policías locales, alquiló cuatro vehículos de alta gama con sus respectivos conductores y falsificó dos acreditaciones del Ministerio del Interior para dos de esos vehículos.
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Además, el Supremo también absuelve a Jorge González Hormigos, el policía local que fue condenado por acompañar y escoltar a Gómez Iglesias en dicho viaje. El agente recibió dinero de Gómez por este servicio, ajeno a su cargo. “No es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo”, han explicado los magistrados.
El Supremo no ve delito
Al tratarse de una única vez, los hechos “carecían de la nota de pluralidad que demanda el artículo 402 del Código Penal”, según explica el diario El Español, que ha tenido acceso a la sentencia. Este artículo explica que aquella persona que ejerce actos haciéndose pasar por una autoridad o funcionario, será penado con entre uno y tres años de prisión. Sin embargo, han determinado que “no hubo compromiso alguno para la función pública”, y por tanto, no hubo “afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho”.
Después de que la Audiencia Provincial de Madrid condenara a Gómez Iglesias por estos hechos, su defensa acudió al Supremo al considerar que el tribunal de la capital vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad personal y virtual y el principio de proporcionalidad.
En el recurso, la defensa insistía que el joven “disfrutaba de una mariscada con un empresario, al cual había trasladado que era un enlace entre Vicepresidencia del Gobierno y Casa Real --cargo inexistente--, y con el fin de impresionarle contrató vehículos de alta gama y personal de seguridad que reforzasen la imagen de ser alguien importante, sin que conste que le solicitase ni plantease nada con razón de su ficticio cargo”.
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Tras la absolución conocida este miércoles, ‘el pequeño Nicolás’ todavía tiene pendiente otras dos sentencias que aún no son firmes. La condena de cuatro años en bases de datos policiales; y la condena de tres años y cinco meses por hacerse pasar por un miembro del Gobierno en la compraventa de la finca de ‘La Alamedilla’.
Sin embargo, en la actualidad, Gómez Iglesias no cumple pena de cárcel. En diciembre de 2023 fue condenado por el Supremo por falsificar un DNI para que un amigo hiciera la Selectividad por él. Pese a que la condena era de un año y nueve meses, no ingresó en prisión porque la pena era menor a dos años. Al conseguir la absolución por el ‘caso Ribadeo’, podrá seguir en libertad.
* Con información de EFE