La reforma de las prestaciones por desempleo aprobada este martes en Consejo de Ministros y publicada este miércoles en el BOE introduce numerosas novedades en la cuantía de las ayudas, los requisitos para el acceso y la posibilidad de compatibilizar las prestaciones con trabajos. Hasta ahora solo estaba permitida la percepción del desempleo con empleos a tiempo parcial por cuenta ajena, de manera que se amplía para los trabajos a tiempo completo, tanto para los perceptores de las prestaciones contributivas como para los del nivel asistencial. No obstante, optar por esta vía intermedia entre el empleo y el desempleo conllevará reducciones de las prestaciones a cobrar debido a que también se estará percibiendo parte de un salario.
Los porcentajes de las prestaciones que se ingresarán mientras se trabaja, definidos oficialmente como “complementos de apoyo al empleo” (CAE) varían según el tipo de trabajo y el tiempo que se lleve cobrando la ayuda. En términos generales se podrán percibir durante 180 días, es decir, seis meses, aunque solo de 30 a 90 días si la persona lleva cobrando el paro contributivo entre 10 y 12 meses. Se recibirá como máximo el 80% del IPREM (480 euros actualmente) cuando los parados tanto del nivel contributivo como del asistencial accedan a un empleo a tiempo completo al inicio. En concreto, esta cantidad aplica durante el primer trimestre en el caso de los beneficiarios de los subsidios y durante el mes 10 y el mes 15 en el caso de los parados contributivos.
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En el extremo opuesto, los parados del nivel asistencial que lleven cinco trimestres o más cobrando el subsidio y accedan a un empleo parcial con una jornada inferior al 50% solo cobrarán un 5% del IPREM, es decir, 30 euros. El mínimo a cobrar para los parados contributivos es el 15% del IPREM, 90 euros, si acceden a la compatibilidad entre el mes 22 y el mes 24 del cobro de dicha prestación.
Este sistema será aplicable para las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 y una vez transcurridos los primeros nueve meses de su percepción. El resto de medidas estarán en vigor desde noviembre de 2024. Por otra parte, la prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375% del IPREM, es decir, 2.250 euros.
A través de estas medidas se busca incentivar la incorporación al empleo de los parados y replica el esquema existente en otras partes de Europa, como Países Bajos. Relacionado con esto, la reforma incluye un impulso a que las personas en situación de desempleo de larga duración (uno o más años) se incorporen “de manera prioritaria” a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso “garantizado” a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Sin estimación del impacto en el gasto público
Más allá de los CAE, la reforma eleva las cuantías de los subsidios e incorpora a colectivos nuevos: víctimas de violencia de género; menores de 45 años sin cargas familiares; trabajadores eventuales agrarios de toda España, trabajadores transfronterizos y becarios. Respecto a las cuantías, estas quedan en el 95% del IPREM los seis primeros meses (570 euros actualmente); el 90% los seis siguientes (540 euros) y el 80% los 18 meses restantes (480 euros).
También elimina el mes de espera para acceder al nivel asistencial desde el contributivo y permite que los trabajadores a tiempo parcial que tengan derecho a un subsidio lo cobren a tiempo completo. En cuanto al impacto en el gasto público de la reforma, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, asegura que no tiene estimaciones al no saber “cuántos van a ser mensualmente los perceptores de todos los subsidios”. “El coste económico no podemos tenerlo”, ha defendido. Por el momento no se conoce memoria económica de la reforma.
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Por último, el subsidio de mayores de 52 años queda con las características que tiene hasta ahora, una sobrecotización para la jubilación del 125% de la base de cotización mínima y una cuantía del 80% del IPREM. Los beneficiarios de esta modalidad ya podían compatibilizar la prestación con un trabajo a tiempo completo si el contrato era superior a tres meses y la duración de la misma es hasta que se encuentre un empleo o se acceda a la jubilación.