El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que una empresa no puede hacer que coincidan los días de descanso semanales con los festivos estatales, autonómicos y locales. Estos días laborales tienen que poder ser disfrutados por los empleados sin que se solapen con las jornadas de descanso generadas. Este fallo va en contra de la decisión anteriormente tomada por la Audiencia Nacional.
Todo comenzó el 4 de diciembre de 2018, cuando un trabajador de Sitel Ibérica solicitó la revisión del horario de ese mes. En la semana del 3 al 9 de diciembre el festivo del día 8 le coincidía con un día de libranza, por lo que se entendía que le correspondería un día de compensación. Sin embargo, la empresa se lo denegó, alegando que según lo previsto en el acta de conciliación firmado ante la Audiencia Nacional el 11 de septiembre de 2014, no tenía ese derecho al coincidir el festivo con la libranza.
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El empleado notificó lo ocurrido a la Confederación General del Trabajo (CGT) y a la Unión Sindical Obrera (USO) que tras celebrar un acto de mediación que finalizó sin un acuerdo, deciden presentar el 22 de abril de 2021 una demanda en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que defienden que esta misma situación está afectando a entre 200 y 260 trabajadores de la empresa que habían entrado a partir del 11 de septiembre de 2014, con contratos de prestación de servicios de lunes a domingos, incluidos festivos, y que disfrutan de un descanso semanal variable. La denuncia fue desestimada por este juzgado.
Los sindicatos deciden entonces no rendirse con sus pretensiones y llevan el caso hasta el Tribunal Supremo, para que sus magistrados discutan si la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales es o no ajustada a Derecho.
Los argumentos del Supremo
Para este fallo, el Supremo ha fundamentado su argumentación en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que defiende la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Por esta razón, es de suma importancia el el tratamiento autónomo de los festivos laborales para velar por la defensa del descanso de los trabajadores.
A parte, hacen referencia a la doctrina previa del Tribunal Supremo y la jurisprudencia de la Unión Europea. En concreto, se menciona la STS 570/2022, que resuelve un conflicto similar y establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de descansos semanales sin solaparse con los festivos laborales.
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Esta misma resolución aclara que no se está discutiendo si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo ni cómo deben realizarse los ajustes a tal efecto. La clave está en respetar el descanso propio de la festividad, sin necesidad de analizar si altera la jornada anual. Por ello, la empresa debe evitar el solapamiento del descanso semanal con los días festivos. Según la jurisprudencia citada, si se produce solapamiento, debe compensarse a los trabajadores afectados con un día libre adicional.