Parece una adivinanza, pero es una situación que se produce a menudo: imaginemos que varios hermanos son llamados a una herencia por partes iguales, pero uno de ellos renuncia, sin aclarar que cede los bienes que le corresponderían a favor de otra persona. ¿A quién va su parte?
Todas estas cuestiones de las herencias suelen resultar complejas, y las respuestas varían según si existe un testamento o no.
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Herencia con testamento
Cuando hay un testamento, el manejo de la herencia depende de cómo esté redactado y de si el testador anticipó la posibilidad de renuncia por parte de alguno de los herederos. El testamento puede incluir términos específicos que dictan cómo se distribuirá la herencia en caso de que un heredero decida renunciar.
Esto se conoce como sustitución vulgar, una figura jurídica que asegura que la parte del heredero que renuncia pase a sus descendientes. Si el testador utiliza una frase como “nombro herederos a Pedro y Pablo, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes”, se entiende que si Pedro renuncia a su parte de la herencia, esta irá a sus hijos o descendientes directos.
Otra opción en el testamento es la de establecer condiciones específicas de sustitución. Por ejemplo, si el testamento dice “nombro herederos a Pedro y Pablo, sustituidos vulgarmente, para el caso de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes”, la situación cambia. Aquí, la cláusula adicional “para el caso de premoriencia o incapacidad” implica que si Pedro renuncia a la herencia, su parte no irá a sus descendientes, sino que será asignada al otro heredero, en este caso, a Pablo. Este tipo de redacción excluye la renuncia como motivo para que la herencia pase a los descendientes del renunciante, asignando la totalidad al heredero restante.
Herencia sin testamento
Cuando no existe un testamento, la distribución de la herencia se rige por las normas del derecho civil, y la situación se maneja de manera distinta. En este escenario, si los herederos son nombrados por ley, la renuncia de uno de ellos tiene consecuencias específicas.
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Es lo que se conoce en derecho civil como “acrecimiento”, que permite que la parte de un heredero renunciante incremente la participación de los demás herederos sin la necesidad de intervención judicial adicional. Así, si los herederos legales son Pedro y Pablo en partes iguales, y uno de ellos decide renunciar a su parte de la herencia, se asignará automáticamente al otro. Este mecanismo de acrecimiento simplifica el proceso de redistribución de la herencia en ausencia de un testamento, garantizando que los bienes del fallecido se distribuyan de manera equitativa entre los herederos restantes.
Debido a la complejidad de estos procesos y las variaciones que pueden surgir según la redacción específica de un testamento o la aplicación de las leyes de herencia sin testamento, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado con experiencia en derecho sucesorio puede ofrecer orientación y asegurar que la distribución de la herencia se realice conforme a la voluntad del fallecido y las disposiciones legales aplicables.