Cuando fallece una persona, existen varios trámites burocráticos que hay que cumplir en plazos concretos. En caso de que se trate de una persona pensionista, sea cual fuere su prestación, es necesario comunicar su fallecimiento a la Seguridad Social para que este deje de abonar esta pensión desde ese momento. Para ello, la Seguridad Social establece una guía para llevar a cabo este procedimiento legal.
Desde la Seguridad Social indican que siempre es necesario comunicar el fallecimiento de un familiar pensionista. La norma obliga a notificar a la entidad gestora, generalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cualquier cambio en la situación del pensionista. Si el pensionista fallece, “es obligatorio que lo comuniquen sus familiares, ya que esta omisión podría ser motivo de infracción”, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La comunicación del fallecimiento puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. También se puede notificar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS en la red nacional, para lo cual se puede solicitar cita previa. En el caso de los pensionistas que residen en el extranjero, además de que en vida deben presentar una fe de vida anual para seguir recibiendo su pensión, su fallecimiento debe comunicarse a la Dirección Provincial del INSS o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.
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Por tanto, cuando fallece la persona que estaba recibiendo una pensión de viudedad en España, esta prestación deja de percibirse, ya que está destinada a proporcionar ingresos al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho registrada tras el fallecimiento del beneficiario original de una pensión de jubilación o de incapacidad. No es transferible a ningún otro familiar ni acumulable a otras prestaciones por el fallecimiento del viudo o viuda receptor de la pensión.
Cómo funciona la pensión de viudedad
La pensión de viudedad constituye una de las prestaciones contributivas clave del sistema de Seguridad Social, destinada a aquellos que han perdido a su pareja. Es fundamental entender tanto los requisitos que debe cumplir el fallecido como la situación específica de la pareja para acceder a este derecho. Para que se genere el derecho a la pensión de viudedad, el fallecido debe haber estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada al alta, con un mínimo de 500 días cotizados en los cinco años anteriores a su muerte
Si en el momento del fallecimiento ya no se encontraba de alta, se requiere un período mínimo de cotización de 15 años, aunque esta condición se flexibiliza en casos de muerte por accidente, ya sea laboral o no, o por enfermedad profesional. Finalmente, aunque la pensión de viudedad se considera vitalicia, existen circunstancias que pueden extinguirla, como el matrimonio o la formación de una nueva pareja de hecho. Sin embargo, hay excepciones que permiten la conservación de esta pensión, enmarcadas principalmente en la edad, discapacidad o dependencia económica del beneficiario hacia esta prestación.