La Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña informativa para comunicar a los ciudadanos afectados por una incapacidad temporal que deben solicitar el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras la emisión del alta médica con propuesta de incapacidad permanente, con el fin de seguir cobrando la pensión. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Una vez se ha agotado el plazo de duración de 365 días, la inspección médica del INSS “será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora o con propuesta de incapacidad permanente”, según afirma la revista de la Seguridad Social. Los ciudadanos que requieran solicitar el pago de la pensión recibirán un SMS recordándoles que necesitan llevar a cabo esta gestión para continuar percibiendo la pensión, hasta que se resuelva su incapacidad permanente.
Este SMS reza “Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva, si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí”. En el caso de que tenga varias relaciones laborales, y alguna sea de INSS y otras con la mutua, recibirás el siguiente mensaje “Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí”.
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Quién puede solicitarla
La pensión por incapacidad permanente puede ser solicitada por aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida o anulada su capacidad laboral de manera continua. Los requisitos y condiciones pueden variar según el grado de incapacidad, la legislación vigente y otros factores. En términos generales, los solicitantes deben cumplir con los siguientes criterios:
- Estar dado de alta o situación asimilada al alta: estar trabajando o tener un estatus equivalente en la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión.
- Periodo de cotización: tener un mínimo de cotizaciones acumuladas, dependiendo de la edad del solicitante y del origen de la incapacidad (común o profesional). La Incapacidad Permanente Parcial no requiere un periodo mínimo de cotización.
- Evaluación Médica: Ser evaluado por los servicios médicos de la Seguridad Social, que determinarán si la incapacidad es permanente y su grado.
- Certificación y Resolución: La solicitud debe ser certificada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el organismo competente de cada comunidad autónoma, que emiten una resolución sobre la concesión o denegación de la pensión.
Es recomendable consultar directamente con la Seguridad Social o un profesional especializado para obtener información detallada y actualizada conforme a las circunstancias individuales y la legislación vigente.
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