Pensión de orfandad: este es el mínimo que deber haber cotizado el fallecido para que la cobre su hijo

El subsidio de orfandad nace para atender las necesidades económicas derivadas del fallecimiento de la persona que da lugar a la prestación

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Una madre acompaña a su
Una madre acompaña a su hija al colegio. (Shutterstock)

La pensión de orfandad en España es una prestación económica destinada a los hijos de una persona fallecida, con el objetivo de proporcionarles apoyo financiero. Esta pensión es gestionada por la Seguridad Social y se otorga a los menores de 21 años, aunque en ciertos casos, como discapacidad o estudios, el límite de edad puede extenderse hasta los 25 años. Para recibir la pensión de orfandad, es necesario que el progenitor fallecido hubiera cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo, que varía según la situación laboral y edad del fallecido. La cuantía de la pensión depende de las cotizaciones y las circunstancias específicas de cada caso.

Para que una persona genere una pensión de orfandad para sus hijos, esta debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un periodo mínimo. Si el fallecido era un trabajador en activo y de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, los requisitos para cobrar la pensión varían en función de la causa del fallecimiento:

  • si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima.
  • si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.

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Si el fallecido no estaba en alta ni en situación asimilada al alta y el fallecimiento se debe a enfermedad común o accidente no laboral, para generar el derecho a la pensión de orfandad, el fallecido habría debido cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Otros casos

Si el progenitor fallecido estaba cobrando una pensión contributiva, de jubilación o de incapacidad permanente, se considera que cumplía los requisitos.

En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, se ofrecerá la opción de ingresarlas primero y luego solicitar la pensión.

Si el fallecido estaba de alta y cotizando en dos regímenes (por ejemplo, el régimen general y el de autónomos), y se cumplen los requisitos en ambos casos, es posible cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se pueden cobrar dos pensiones si hubiera cotizado simultáneamente a ambos regímenes durante 15 años o más.

Los hijos de mujeres fallecidas por violencia de género pueden cobrar la “prestación” de orfandad, aunque sus madres no cumplieran los requisitos para generar una “pensión” (son dos ayudas diferentes).

Quién puede recibirla

La pensión de orfandad beneficia a los hijos que el fallecido tuviera o adoptara, sin importar si los tuvo estando casado o no, ni si fueron con la misma pareja o diferentes. Todos tienen derecho a la pensión de orfandad siempre que:

  • Sean menores de 21 años. En este caso, cobran su pensión de orfandad sin importar las rentas del progenitor viudo, si lo hay.
  • Sean mayores de 21 años y menores de 25, y no trabajen o trabajen por un salario inferior al mínimo. En este caso, no podrían cobrar la pensión de orfandad si el progenitor viudo tiene unas rentas superiores al salario mínimo.
  • Sean mayores de 21 años con su capacidad de trabajo reducida en el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estos huérfanos tienen algunas ventajas adicionales.
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