Cuáles son los requisitos para poder cobrar a la vez la pensión de incapacidad permanente y el paro

Quienes estén inscritos como demandantes de empleo, ya sea cobrando o no el subsidio por desempleo, pueden optar a la Incapacidad Permanente siempre que se cumplan determinadas condiciones

La Seguridad Social permite compatibilizar el paro con la pensión por incapacidad permanente. (Pexels)

El sistema de la Seguridad Social en España ofrece una ayuda a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida total o parcialmente su capacidad laboral. Se trata de la pensión de incapacidad permanente, un mecanismo que busca compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. Pese a que no se requiere una edad mínima para poder recibir la contraprestación, es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años, salvo en aquellos casos en los que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

En España existen cuatro grados distintos de incapacidad dependiendo de la gravedad y la afectación del accidente o la enfermedad: la Incapacidad Permanente Parcial, la Incapacidad Permanente Total, la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez. Este 2024, el Gobierno ha revalorizado las pensiones contributivas un 3,8% con carácter general. Durante el mes de abril se repartieron 946.558 pensiones de este tipo, con una cuantía media de 1.160,88 euros mensuales.

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Compatibilidad con el paro

Aquellos inscritos como demandantes de empleo, ya sea cobrando o no el subsidio por desempleo, pueden optar a la Incapacidad Permanente. A la hora de mantener dicha compatibilidad y asegurar el acceso a esta pensión, es esencial estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), salvo alguna excepción. La Seguridad Social y el SEPE son claros al respecto: “En los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión”.

Es importante saber que para solicitar y acceder a una pensión de invalidez que sea aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es necesario mantener actualizada la inscripción en el registro de desempleo, particularmente si se está recibiendo un subsidio por ello. Este acto de renovación, comúnmente conocido como “sellar el paro”, es lo que mantiene al solicitante en una “situación asimilada de alta” en el sistema de la Seguridad Social.

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Requisitos para cobrar ambas prestaciones

Los requisitos para poder percibir ambas ayudas al mismo tiempo son los siguientes:

  • Haber cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a efectuar la solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y renovar el paro cada 4 meses para seguir cobrándolo.
  • Estar en situación legal de desempleo y demostrar que estás buscando trabajo de manera activa.
  • No haber realizado ningún trabajo como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, pues en dicho caso puedes acceder directamente a esta pensión.

En el caso de haber cotizado por desempleo 360 días o más por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de incapacidad, y cumples el resto de requisitos, podrás acceder a la prestación y percibirla simultáneamente con la de invalidez.

La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.
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