El sistema de Seguridad Social español ofrece una ayuda a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad laboral. Esta es la pensión de incapacidad permanente. Con ella se busca compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. Aunque no se requiere una edad mínima para poder recibir la contraprestación, sí es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años -excepto en los casos en los que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral-.
Existen cuatro grados distintos de incapacidad dependiendo de la gravedad y la afectación del accidente o la enfermedad: la Incapacidad Permanente Parcial, la Incapacidad Permanente Total, la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez.
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Este 2024, el Gobierno ha revalorizado las pensiones contributivas un 3,8% con carácter general. Durante el mes de abril se repartieron 946.558 pensiones de este tipo, con una cuantía media de 1.160,88 euros mensuales.
Compatibilidad con el paro
Quienes estén inscritos como demandantes de empleo, ya sea cobrando o no el subsidio por desempleo, pueden optar a la Incapacidad Permanente. Sin embargo, para mantener dicha compatibilidad y asegurar el acceso a esta pensión, es esencial estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), salvo alguna excepción.
Es importante saber que para solicitar y acceder a una pensión de invalidez que sea aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es necesario mantener actualizada la inscripción en el registro de desempleo, particularmente si se está recibiendo un subsidio por ello. Este acto de renovación, comúnmente conocido como “sellar el paro”, es lo que mantiene al solicitante en una “situación asimilada de alta” en el sistema de la Seguridad Social.
Si una persona deja de renovar su inscripción mientras recibe el subsidio de desempleo, además de perder la prestación por desempleo, también pierde esta ayuda. La “situación asimilada de alta” es un requisito para solicitar prestaciones por incapacidad, ya que indica que, aunque el individuo no esté trabajando activamente ni realizando contribuciones a la Seguridad Social debido a su estado de desempleo, sigue vinculado al sistema de manera activa.
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Además, no se requiere que el solicitante se encuentre en situación de baja médica en el momento de pedir la incapacidad o durante el proceso de evaluación por parte del tribunal médico.
Incluso en el caso de no estar trabajando ni encontrarse de baja médica, y sin estar en una situación asimilada de alta, aún es posible obtener una pensión de incapacidad bajo ciertas condiciones. Este escenario contempla a aquellos que no están activamente integrados en el mercado laboral ni se benefician de medidas que mantengan su vínculo con el sistema de la Seguridad Social.
Para que se conceda la pensión de incapacidad en estas circunstancias, se requiere que el solicitante haya contribuido al sistema de la Seguridad Social por un mínimo de 15 años. De esta cantidad de tiempo cotizado, al menos 3 años deben haberse registrado dentro de los 10 años previos a la fecha en que se reconozca la incapacidad. Es importante subrayar que esta norma solo es aplicable para los casos de incapacidad absoluta o gran invalidez.