En España, la jubilación de los médicos supone una pérdida considerable de ingresos. Los sanitarios compensan en gran parte sus salarios, bajos en comparación a los de los países vecinos, con la realización de guardias, que no cuentan en las cotizaciones, pese al cotizar durante años por el tipo máximo. Además, en España existe un tope máximo de pensión, fijado en el año 2024 en los 3.175,04 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que supone un total de 44.450,56 euros brutos anuales. “La mayoría de los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria de otras categorías”, afirman desde el Sindicato Médico Andaluz (SMA).
Por ello, el SMA exige “un tratamiento especial, aplicando un factor de corrección en los años cotizados”. Piden, a su vez, que los médicos que hacen guardias tengan un tratamiento fiscal especial “para las retribuciones de este esfuerzo extraordinario, que además es obligatorio y garantiza la atención continuada de los ciudadanos”.
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Los facultativos alcanzan la jubilación a los 65 años, siempre que tengan cotizados 38 años o más. Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días) y 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Por norma general, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia. No obstante, en el sector sanitario puede haber excepciones. Podrá compatibilizarse la pensión de jubilación con la realización de algunos trabajos.
Las actividades que pueden compaginarse con la pensión
La primera opción que tienen es el trabajo a tiempo parcial. Estaríamos ante un caso denominado jubilación parcial o jubilación flexible. Para los profesionales que se acojan a este tipo de jubilación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Otra de las opciones es ejercer la medicina por cuenta propia, pero solo para los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA (médicos con consulta privada antes de 1995). Existe una cotización de solidaridad del 9% (unos 100€) sobre la base mínima de cotización del RETA, que se descuenta de la pensión. También se puede mantener la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
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Por último, debido a la necesidad de personal en el Servicio Nacional de Salud, se permite el ejercicio de la actividad de Médicos de Familia o Pediatras de Atención Primaria jubilados o en prolongación de servicio activo a los menores de setenta años. Estos profesionales podrán ser reincorporados, si están jubilados o continuar en servicio activo, tanto en jornada completa o media jornada y cobrar el 75% de la pensión.