Este es el dinero que le queda al cónyuge viudo en una herencia en función de los descendientes y ascendientes

La legislación española establece diferentes escenarios que determinan cómo se repartirá el patrimonio, asegurando, en cada caso, un mínimo de protección económica para el cónyuge sobreviviente

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Los tramos de IRPF correspondientes
Los tramos de IRPF correspondientes al ejercicio 2024 están fijados, a falta de que se confirmen en los próximos Presupuestos Generales del Estado. (Freepik)

A la hora de distribuir la herencia de una persona fallecida, suelen surgir numerosas dudas. Una de ellas es determinar la parte que le corresponde al cónyuge viudo. Una proporción que varía significativamente según la presencia o ausencia de descendientes y ascendientes del fallecido.

La legislación española establece diferentes escenarios que determinan cómo se repartirá el patrimonio, asegurando, en cada caso, un mínimo de protección económica para el cónyuge sobreviviente.

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De qué depende la cuantía de la legítima de la persona viuda

El Código Civil español establece en su artículo 834 los derechos de usufructo del cónyuge viudo, marcando las condiciones bajo las que este puede beneficiarse de la herencia del fallecido. Según esta normativa, el cónyuge superviviente no separado por vía judicial o de hecho, posee un derecho a usufructo (el derecho a usar los bienes) sobre una parte de los bienes hereditarios, con independencia de la presencia de descendientes o ascendientes. Es decir, que se le considera la condición de legitimario. Este régimen de usufructo varía dependiendo de si existen otros herederos en línea directa o no.

La legítima del cónyuge viudo se calcula en base a la existencia o no de otros herederos. En el caso en que la pareja sí tuviese hijos o descendientes, el usufructo se limitaría al tercio de mejora. Si, por el contrario, no hubiese descendencia, el cónyuge compartiría la herencia con ascendientes del fallecido, y el derecho a usufructo se extendería a la mitad de los bienes.

En un escenario donde no existan ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge que sobrevive puede acceder al usufructo de dos tercios de la herencia. Y, además, en ciertas circunstancias, como que el viudo comparta la herencia con hijos solo de la persona fallecida, el cónyuge podría solicitar que su parte del usufructo sea compensada con una asignación en capital o bienes específicos.

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Hay que saber que el derecho al usufructo enfrenta modificaciones significativas en caso de que el cónyuge viudo esté separado judicialmente o de hecho, perdiendo la posibilidad de beneficiarse de la herencia de esta manera. Sin embargo, si después de una separación se produjo una reconciliación legalmente notificada, el derecho se mantiene intacto.

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La legislación busca con estas disposiciones, proteger la vinculación económica del cónyuge superviviente con el patrimonio del fallecido, siempre y cuando la relación conyugal no haya sido disuelta formalmente antes del fallecimiento.

Cómo calcular el importe

Para determinar el importe de la legítima en una herencia, el valor de los bienes heredados se calcula en el momento de su adjudicación, no en la fecha del fallecimiento del testador.

El cálculo del valor de la herencia se realiza sumando al valor neto de los bienes dejados por el fallecido (esto es, tras restar deudas y otras obligaciones económicas que pesaban sobre dichos bienes) el valor de todas las donaciones y actos de generosidad que el causante haya hecho en vida.

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