La incapacidad permanente, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de España, es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando, tras haber sido sometido a tratamiento y haberse estabilizado su patología, presenta reducciones funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. No implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo, sino la de realizar aquellos trabajos y tareas para los cuales se está formado o se tienen aptitudes adquiridas. Existen diversos grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: Incapacita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sin impedirle la realización de las demás funciones.
- Incapacidad permanente total: Imposibilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra actividad distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: Imposibilita al trabajador para todo tipo de trabajo.
- Gran invalidez: Se reconoce cuando el trabajador incapacitado necesita la asistencia de otra persona para actividades esenciales de la vida diaria.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la facultad de evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente. Este organismo es el encargado de reconocer los distintos grados de incapacidad y de dar constancia de cualquier modificación, tanto por agravamiento como por mejoría.
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Casos en los que se puede adelantar la revisión
La revisión del grado de incapacidad permanente en España puede solicitarse tanto por la entidad gestora (como el Instituto Nacional de la Seguridad Social - INSS) como por el propio interesado, con el objetivo de evaluar si ha habido cambios en la capacidad laboral del beneficiario que justifiquen modificar, revocar o mejorar la pensión de incapacidad permanente. Existen varias circunstancias en las que se puede adelantar la revisión del grado de incapacidad:
- Mejoría del estado de salud: Si se considera que la condición médica que justificó la incapacidad permanente ha mejorado, se puede solicitar una revisión para evaluar si el beneficiario es capaz de reincorporarse a su actividad laboral anterior o a otra compatible con su estado de salud.
- Empeoramiento del estado de salud: Si la situación de salud del beneficiario empeora, este puede solicitar una revisión para que se le reconozca un grado de incapacidad superior, lo que podría suponer un aumento en la cuantía de la pensión.
- Incorrección en la evaluación inicial: Si se considera que hubo errores en la valoración inicial o que no se tuvieron en cuenta todos los elementos relevantes en la determinación del grado de incapacidad, se puede pedir una revisión.
- Realización de trabajos por parte del beneficiario: Si el beneficiario realiza trabajos por cuenta propia o ajena, la entidad gestora puede iniciar una revisión para determinar si dichas actividades son compatibles con el grado de incapacidad reconocido.
- Disponibilidad de tratamientos nuevos o avances médicos: Si surgen nuevos tratamientos o avances médicos que puedan incidir positivamente en la capacidad laboral del beneficiario, puede ser motivo para revisar el grado de incapacidad.
Efectos de la revisión
Cuando finaliza el proceso de revisión de la incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el resultado puede encuadrarse en uno de los siguientes escenarios:
- Confirmación del Grado de Incapacidad Actual: La revisión concluye que las condiciones del beneficiario permanecen sin cambios, manteniéndose el grado de incapacidad y la prestación como estaban antes de la revisión.
- Modificación del Grado de Incapacidad: Si se determina un cambio en la capacidad laboral del beneficiario, ya sea mejora o deterioro, se ajustará el grado de incapacidad y, en consecuencia, la cuantía de la prestación. La nueva cantidad se empezará a recibir al día siguiente de la fecha en que se emita la resolución definitiva.
- Extinción de la Incapacidad: En caso de que se considere que el beneficiario ha experimentado una mejoría significativa que le permite recuperar su capacidad laboral, se procederá a anular la prestación.
Importante destacar que, independientemente del resultado de la revisión, no se requiere la devolución de las cantidades percibidas previamente bajo el amparo de la resolución que estuviera vigente antes de la revisión.