La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo, acusado de traficar con drogas desde su piso del madrileño barrio de Malasaña. La sentencia declara nulas las escuchas telefónicas y los registros policiales, medidas que, a juicio del tribunal, no estuvieron lo suficientemente justificadas.
La Fiscalía pedía nueve años de cárcel para Amargo. También se sentaron en el banquillo el productor Eduardo de Santos y Miguel Ángel Batista, para quienes la fiscal solicitaba nueve y seis años de prisión respectivamente. Finalmente, la Audiencia madrileña también los ha absuelto.
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En su sentencia, los magistrados argumentan que la base que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas, pedida por la Policía y acordada por el juez de instrucción, era “insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública”. El abogado de Amargo, Marcos García-Montes, así lo hizo constar en el juicio.
El juez de instrucción acordó en un auto de julio de 2020 la intervención del teléfono de Amargo y otros, quienes se estarían dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, desde el piso del bailaor en la calle Luna. El auto adelantaba que se solicitarían medidas de investigación tecnológica “por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas”.
“La resolución accediendo a la solicitud policial”, señala la sentencia, “fue asumida sin más por el juez de instrucción”, quien “no entró a ponderar la suficiencia de los datos”. Según los magistrados, a la solicitud de los investigadores de la Policía Nacional le faltaba información sobre las relaciones entre los implicados, por ejemplo entre Rafael Amargo y las supuestas “mulas” que trabajarían para él.
Declarado nulo ese auto, la sentencia concluye que ,“tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar excluido de valoración”.
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No había “organización” entre los acusados
Al margen de no poder valorar las conversaciones telefónicas y los registros policiales, la resolución añade que “no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración” con Rafael Amargo en el tráfico de estupefacientes. “De hecho, dudamos”, dicen los jueces, “que aún con la valoración del material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes como se sostenía en el escrito de acusación”.
Al finalizar el juicio, Amargo y el productor Eduardo de Santos -que estaban en la cárcel desde noviembre porque no cumplieron con la obligación de firmar en el juzgado- quedaron en libertad hasta que se dictase sentencia.