La Justicia vasca declara improcedente el despido de una trabajadora que había falseado una factura por orden de sus superiores

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao que defendió la decisión de la empresa

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Mujer haciendo facturas con la
Mujer haciendo facturas con la ayuda de una calculadora (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado como improcedente el despido de una trabajadora que había falseado una factura, fijando un gasto superior al que realmente tuvo lugar. La decisión, en contra del fallo inicialmente dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Bilbao, se fundamenta en que, aunque es cierto que se siguen actuaciones penales por esa presentación del documento modificado, la alteración se realizó por indicación de sus superiores.

La empleada fue despedida el pasado 21 de diciembre de 2022, argumentando que había cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y del código de conducta existente en la empresa, al inflar una factura para los servicios de una mudanza. El precio inicial era de 660 euros, pero en el papel entregado al cliente se indicaba que sería de 1.254.

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Falta muy grave por “fraude, deslealtad y abuso de confianza”

En octubre de ese año la empresa había recibido una información de la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Dirección General de la Policía, en la que indicaban que estaban realizando una investigación por esa factura, lo que motivó el despido de la mujer.

“Así pues, nos encontramos que Ud. ha incurrido en un incumplimiento muy grave en el desempeño de sus cometidos laborales, totalmente contrario a los principios y deberes que deben seguirse como empleada nuestra Compañía, al contribuir y facilitar que se presentara al cliente una factura manipulada como justificación de un gasto mayor del que realmente tuvo lugar por los servicios de mudanza que nos fueron contratados”, le explicaron a la trabajadora en la carta de despido en la que añadieron que “como consecuencia de lo anterior, la Compañía no puede actuar de otro modo que no sea procediendo a su despido disciplinario con efectos económicos y laborales del día de hoy, 21 de diciembre de 2022, al constituir tales hechos incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales”.

En el mismo mensaje, explicaban que una de los supuestos que son constituyentes de falta muy grave según el convenio de la empresa es el de “fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. La forma de castigar estas faltas es mediante la “pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional”, la “suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses”, la “inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el sistema de clasificación profesional de la empresa” y por último, el “despido”.

Fallo en contra de la decisión del Juzgado de lo Social

El despido fue avalado por Juzgado de lo Social de Bilbao, pero ahora esta primera sentencia ha sido anulada por el TSJ vasco. En esta última se argumenta que si quedó probado esa modificación y la posterior investigación penal, “pero en la propia sentencia se descarta que la demandante actuase de propia mano, pues lo hizo a requerimiento de sus superiores uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria y ello se hizo con el visto bueno del delegado de zona de la demandada”.

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A esto se le añade que “tampoco consta que obtuviese ganancia o favor alguno por ello y queda al albur las conjeturas el resto de consideraciones relativas a las razones de ese silencio o falta de comunicación, que es lo que se imputa a la demandante”.

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Por todo eso, los magistrados entienden que “debiendo ponderarse la situación de la demandante en la propia delegación, que se le dio esa orden de alteración de la factura por sus superiores ordinarios, que nada consta de aquel código de conducta y que puede obedecer a causas diversas a la connivencia en la conducta pretendidamente ocultada esa falta de queja por el tipo de orden o la ausencia comunicación a otros responsables de la empresa”, por lo que debe ser estimado el recurso de la mujer.

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