Debido al cambio climático, las temperaturas son cada vez más altas por todo el mundo y España no es la excepción. Cada vez son más frecuentes las olas de calor, en las que se alcanzan nuevos récords de temperaturas máximas. Este domingo la Aemet ha dado a conocer que el verano del 2024 tiene una alta probabilidad de ser más cálido de lo habitual.
Según los datos recogidos por Copernicus, el programa de observación de la Tierra de la Unión Europea que trabaja para recopilar datos precisos y actualizados sobre el medio ambiente de nuestro planeta, asegura que existe una probabilidad de entre el 50 y 70% de que el verano se sitúe entre el 20% de los más cálidos registrados, algo que ya sucedió en los últimos dos veranos.
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Esto vaticina un verano duro para todos los que tengan que estar en el país y que puede ser incluso peor para los que les toca trabajar. Por eso existe en España una legislación concreta en la que se establecen unos límites en cuanto a las temperaturas máximas a las que está permitido trabajar.
Temperaturas máximas
En concreto es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En su tercer Anexo se especifica que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.
“Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”, continúa explicando.
En los locales de trabajo cerrados se deberán cumplir las siguientes condiciones: La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC y en el caso de lugares donde se realicen trabajos ligeros los límites están entre los 14 y 25 ºC. Además, se establece que la humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
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A parte de todo esto, es también importante que “a efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar”.
La prohibición de las olas de calor
Los trabajadores que están más expuestos a la hora de trabajar con altas temperaturas son los que lo hacen al aire libre. Por esa razón, y tras las trágicas muertes de varios de estos empleados, el Gobierno sacó el año pasado el RD Ley 4/2023, de 11 de mayo, en el que se establece cuando quedará prohibido trabajar.
Esta nueva legislación prohíbe que se realicen trabajos al aire libre, sobre todo los que tengan que ver con la agricultura, la construcción, los buques de pesca, las industrias de extracción, el sector de limpieza y el sector hostelero, en caso de riesgo extremo por ola de calor. Estos serían los niveles naranjas y rojos que establece la Aemet.
Los límites en cada caso concreto tendrán que ser establecidos por las propias empresas, mediante sus responsables de salud laboral, que suelen estar vinculados a los departamentos de recursos humanos. En el caso de que se superen deberán tomar alguna de las siguientes medidas: Interrumpir los trabajos que se realicen al aire libre, reducir la jornada laboral de la plantilla, fomentar la flexibilidad horaria o redistribuir la jornada.
En los casos en los que haya una ola de calor y la empresa se niegue a parar la actividad laboral, el empleado podrá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que tendrá que evaluar si realmente existe un riesgo que podría afectar a la salud. En el caso de que sea así, las sanciones podrían alcanzar los 900.000 euros, según lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.