Los problemas legales que puede tener Antonio Barrul tras la denuncia del hombre que agredió a su mujer en un cine

El boxeador pidió perdón y aseguró que “la violencia no tiene ningún tipo de justificación, pero a un maltratador no hay que darle ningún tipo de pie”

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Antonio Barrul, el boxeador que ha trascendido por su pelea en un cine (Instagram)
Antonio Barrul, el boxeador que ha trascendido por su pelea en un cine (Instagram)

El boxeador Antonio Barrull ha estado muy presente en las redes sociales y los medios periodísticos y no precisamente por su carrera como deportista. Hace unos días se encontraba en el cine con su hija y su mujer, cuando un hombre agredió a su pareja y comenzó a dar gritos amenazantes por toda la sala. Barrul se acercó a él y tras intentar hablar, acabaron en una pelea en la que el púgil noqueó a su contrincante con un par de golpes.

Tras el incidente pidió perdón a todos los presentes, sobre todo a los niños, por haber tenido que presenciar esa escena. Todo fue grabado por diferentes personas que lo subieron a sus redes, lo que dio gran seguimiento mediático a lo ocurrido y crear algunas polémicas.

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La federación de boxeo de Castilla y León y la Federación española ya mostraron su apoyo a Barrul e informado que no iban a tomar ninguna acción en su contra, ni sancionarlo. Sin embargo, el hombre que acabó en el suelo en la trifulca ha anunciado ahora que ha presentado una denuncia en su contra, por lo que ¿Cuáles son los problemas legales a los que se puede enfrentar Barrul?

El mito del arma blanca

Es importante saber que cualquier persona que cuase lesiones o menoscabe la integridad corporal de otra, se puede enfrentar a delitos penales. Según el artículo 148 del Código Penal, la pena podría alcanzas de los dos a los cinco años en los siguientes casos: Si en la agresión se utilizan armas con el objetivo de hacer daño o si se realiza con ensañamiento o alevosía.

La decisión de hasta donde alcanza este incidente la tiene el juez que lleve la instrucción, que tendrá que analizar en profundidad el caso y primero decidir si se lleva a cabo y en caso afirmativo tomar la decisión final. Sin embargo, si se puede aportar un poco de luz a lo que puede ocurrir mirando en la legislación española.

Una idea que está muy extendida es la de que una persona que esté federada en cualquier arte marcial o deporte de contacto será considerado como un arma blanca en caso de agredir a otro individuo. Esto es un mito, ya que el Código Penal no hace ninguna mención a estos supuestos. Sin embargo, si viene contemplado el concepto de ‘abuso de superioridad’.

El abuso de superioridad

El artículo 22 del código penal dice lo siguiente: “Son circunstancias agravantes: 1º. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2º. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. (...) 6º. Obrar con abuso de confianza”.

Viendo esta explicación, el abuso de superioridad si podría llegar a argumentarse en lo ocurrido en el cine, ya que una de las partes, Barrul, tenía más conocimientos de como actuar en el caso de una pelea, mientras que el otro hombre no. Este puede ser uno de los principales argumentos que podría realizar la acusación contra el púgil.

Sin embargo, no todo va en contra de Barrul, ya que uno de los puntos del artículo 20 jugaría a favor del denunciado. Este dice que están exentos de responsabilidad criminal los que obren “en defensa de la persona o derechos propios o ajenos”, siempre cumpliendo con tres requisitos. El primero es que la defensa se deba a una “agresión ilegítima” y el segundo que exista una “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Por último, tiene que haber una “falta de provocación suficiente por parte del defensor”.

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