La Policía alerta de la estafa que suplanta a la DGT: los delincuentes te hacen pagar una multa falsa

“No piques porque la DGT nunca te va a notificar una multa a través de correo electrónico ni de SMS”, explica una agente en redes sociales

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Agentes de la Policía Nacional
Agentes de la Policía Nacional de espaldas (Policía Nacional/Europa Press)

Pagar una multa es de obligado cumplimiento y de no hacerlo te puedes enfrentar a pagos muchos más cuantiosos. Por eso es normal que cualquier persona al recibir una de estas sanciones, lo primero que quiera es abonarlo y así quitarse de problemas. Sin embargo, hay que tener precaución en este tipo de situaciones, ya que algunos estafadores pueden aprovecharlas para sacarte el dinero.

No pagues esta multa, es una estafa”, comienza explicando una agente de la Policía Nacional en un vídeo compartido en sus redes sociales. “Con este mensaje que supuestamente te envía la DGT, te informan de que tienes una multa pendiente de pago”, continúa relatando, mientras se muestra este comunicado en pantalla.

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“No contentos con el susto, te dirán que la cuantía de la sanción se incrementará si no realizas el pago en 24 horas. Y cómo no, te facilitarán un enlace para que puedas hacerlo de forma inmediata a través de él”, sin embargo no se debe entrar. “No piques porque la DGT nunca te va a notificar una multa a través de correo electrónico ni de SMS”, argumenta.

“Además, si pinchas en el enlace te va a redirigir a una página web fraudulenta y la urgencia para realizar un pago debe hacerte siempre desconfiar, sea cual sea el pretexto que se utilice. Por último, si tienes dudas, contrasta con la fuente oficial, en este caso con la Dirección General de Tráfico”, termina diciendo.

Consecuencias de no pagar una multa

Si transcurridos los 45 días no se ha efectuado el pago, se inicia el proceso ejecutivo, lo que significa que el conductor sancionado deberá asumir el importe de la multa más un recargo adicional del 5%. En caso de persistir la falta de pago, incluso con el recargo del 5%, la responsabilidad del cobro recae sobre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta entidad emite una providencia de apremio, estableciendo un nuevo plazo para el pago, pero ahora con un recargo incrementado al 20%.

Si aún no se salda la deuda después de estas medidas, se procede al embargo de bienes del deudor. Por lo general, se inicia con el retiro de fondos de cuentas bancarias, pensiones o nóminas. De no disponer de estos recursos, se puede proceder al embargo de bienes inmuebles o cualquier otra propiedad hasta cubrir el total adeudado.

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En el caso de multas de tipo administrativo, que son las que suelen notificarse en el domicilio, la insolvencia del infractor no conlleva pena de prisión, pero la deuda se mantiene y continúa acumulándose hasta que se disponga de ingresos o bienes con los que hacer frente a la misma. Solamente en situaciones de multas penales por delitos, un juez puede dictaminar prisión.

Respecto a la prescripción de las multas, la Ley de Seguridad Vial, en su artículo 112, indica que el plazo prescriptivo para infracciones leves es de tres meses, y para las graves y muy graves, de seis meses. Este periodo se cuenta desde la fecha de la comisión de la infracción hasta el momento en que se notifica al infractor.

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