Estos son los únicos médicos que pueden acceder a la jubilación activa al trabajar en la sanidad pública

La jubilación activa mejorada permite a los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria compatibilizar el 75% de su pensión contributiva con el ejercicio de su profesión

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Un médico en su consulta.
Un médico en su consulta. (Europa Press)

La Atención Primaria en España atraviesa un momento crítico, marcado por una notable escasez de médicos de familia y pediatras. Este fenómeno no es un hecho aislado, sino el resultado de una serie de jubilaciones masivas que, junto al decreto en la atracción de nuevos facultativos hacia esta rama de la medicina, han dejado un vacío difícil de llenar. En este contexto, el Ministerio de Seguridad Social publicó el pasado 28 de diciembre de 2022, una modificación en la Ley General de la Seguridad Social. Esta nueva disposición, conocida como la jubilación activa mejorada, que busca ofrecer una solución parcial a este desafío.

En qué consiste la jubilación activa mejorada

La jubilación activa mejorada permite a los médicos de familia y pediatras de la Atención Primaria compatibilizar el 75% de su pensión contributiva con el ejercicio de su profesión dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), ya sea como estatutarios o funcionarios pese a haber alcanzado la edad legal de jubilación. Esta flexibilización en las condiciones de jubilación se presenta como un plan con un horizonte temporal de tres años, que pretende aliviar la situación de carencia de especialistas en el primer nivel de atención médica.

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Para acceder a esta modalidad, los facultativos deben haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, excluyendo aquellos que se hayan acogido previamente a bonificaciones o anticipaciones en la edad de jubilación, con una excepción notable para aquellos que, en el contexto de la crisis sanitaria del COVID-19, se jubilaron anticipadamente pero fueron nombrados personal estatutario o funcionario mediante el Real Decreto-ley 8/2021.

Esta medida no solo implica un reconocimiento al valor y experiencia de los profesionales que optan por continuar en el servicio activo, sino que también representa un intento de mitigar el impacto negativo que la escasez de médicos especialistas tiene en la Atención Primaria. Además, no limita su aplicación a una jornada completa, sino que también contempla la posibilidad de ejercer a media jornada, aunque algunas comunidades autónomas se han mostrado reticentes a implementarlo bajo estas condiciones pese a la necesidad imperante de profesionales.

En el caso de la media jornada, el médico podrá cobrar más o menos igual que lo que veníab cobrando en activo, pero trabajando la mitad, en concreto 504,87 euros netos más al año en nuestro ejemplo, una vez abonados los 5.909,13 euros en la declaración del año siguiente al ajustar los ingresos, cuota resultante y retenciones de los dos pagadores. Aunque no se genera el 4% de incentivo por cada año de prolongación del servicio en activo, según detallan desde el Sindicato Médico Andaluz.

Es importante destacar que, durante este periodo de jubilación activa, las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los médicos no generan nuevos derechos económicos en el sistema de pensiones. Además, se establece una incompatibilidad con la realización de cualquier otro trabajo que conlleve la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, reafirmando así el carácter exclusivo de este esquema para los facultativos de Atención Primaria.

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Por otro lado, la gestión y negociación de la reincorporación como jubilado activo requieren un análisis concienzudo por parte de los interesados, considerando tanto las condiciones laborales como el impacto fiscal de combinar sueldo y pensión. La correcta planificación y entendimiento de las implicaciones fiscales resultan clave, dado que las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden variar significativamente y sorprender al profesional en el momento de su declaración anual.

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