Qué tiene que pasar para que te suspendan el subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo es una ayuda económica dirigida a personas que han perdido su empleo y no cuentan con los recursos económicos suficientes

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Las causas por las que
Las causas por las que el SEPE puede suspender el subsidio por desempleo. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

El subsidio por desempleo en España es una ayuda económica dirigida a las personas que han perdido su empleo y no cuentan con los recursos económicos suficientes mientras buscan una nueva oportunidad laboral. Esta prestación es gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para poder cobrar el subsidio por desempleo en España, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:

  • Estar desempleado: Es preciso estar en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, comprometiéndose a realizar una búsqueda activa de empleo y a aceptar una colocación adecuada.
  • Haber agotado la prestación contributiva: Esto aplica a quienes han recibido previamente la prestación contributiva por desempleo, cuya cuantía y duración dependen de las cotizaciones a la Seguridad Social, y han agotado este derecho.
  • Carencia de rentas: Para ser beneficiario del subsidio, el solicitante no debe tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tiene en cuenta la situación de rentas del solicitante individualmente, no de la unidad familiar.

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En España, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece varias causas por las cuales se puede suspender o incluso extinguir el derecho a percibir el subsidio por desempleo.

Las circunstancias que pueden llevar a tal suspensión incluyen:

  • Mudanza al extranjero por menos de doce meses para buscar trabajo, formación profesional o cooperación internacional, siempre que sea previamente notificado y autorizado por el SEPE.
  • Permanencia en el extranjero hasta 90 días al año, contínuos o no, con previa comunicación y aprobación por el SEPE. Salidas de menos de 15 días anuales, sin afectar actividades de inserción o el cumplimiento del acuerdo de actividad, no cuentan como estancia en el extranjero.
  • Inicio de períodos de maternidad o paternidad. La prestación debe solicitarse de nuevo dentro de los 15 días hábiles después de terminar estos períodos.
  • Cumplimiento de una sentencia que conlleve cárcel. La suspensión no aplicará si se solicita por tener cargas familiares y no poseer ingresos familiares superiores al salario mínimo.
  • Empleo por cuenta ajena con duración menor a 12 meses.
  • Ejercicio de trabajo por cuenta propia si la duración fue menor a 24 meses, independientemente del régimen de Seguridad Social inscrito o si el trabajo autoempleado duró más de 24 meses pero menos de 60, y se demuestra inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial del Mar. Tras finalizar el trabajo por cuenta propia, se puede reactivar la prestación por desempleo dentro de 15 días hábiles. Si se tiene derecho a protección por cese de actividad post-trabajo autoempleado, se puede elegir entre esta o reanudar la prestación por desempleo previamente suspendida.
  • Suspensión por sanciones disciplinarias por infracciones leves o graves, lo que además reduce la duración total de la prestación.

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  • Durante la resolución de recursos legales según el art. 297 de la Ley 36/2011, si se sigue trabajando o no por decisión del empleador.
  • Al ocupar cargos públicos o sindicales de dedicación exclusiva y remunerados.
  • Fallo en presentar documentos requeridos por el SEPE que puedan afectar el derecho a las prestaciones. El pago se suspenderá hasta que el beneficiario demuestre el cumplimiento de los requisitos, momento en el cual se reanudará el abono desde la fecha de comparecencia.
  • Las prestaciones también se suspenderán si el beneficiario no se encuentra inscrito como demandante de empleo en el SEPE, reanudándose una vez se demuestre nueva inscripción, salvo que aplique la continuación de la suspensión o la extinción del derecho por otras razones normativas.
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