La Audiencia Nacional rechaza entregar a El Salvador a un exmiembro de una mara por el “grave riesgo para su vida” que supone el estado de excepción de Bukele

La extradición se solicitó para que el reclamado cumpliera una condena de tres años y cuatro meses de cárcel por el delito que en España correspondería con pertenencia a organización criminal

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Unos presos se sientan en el Centro de Confinamiento para el Terrorismo (Cecot), en una fotografía de archivo. (EFE/Rodrigo Sura)
Unos presos se sientan en el Centro de Confinamiento para el Terrorismo (Cecot), en una fotografía de archivo. (EFE/Rodrigo Sura)

La Audiencia Nacional ha tomado la decisión de no extraditar a un antiguo miembro de la mara Dieciocho Revolucionarios, en su caso como colaborados externo, a El Salvador, citando la falta de garantías de protección de derechos fundamentales debido al estado de excepción vigente en el país centroamericano, liderado por el presidente Nayib Bukele. Esta medida responde a preocupaciones sobre el trato a los reos y la situación de los derechos humanos en el país, que lleva más de dos años bajo dicho estado excepcional.

Así lo ha dictaminado los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional este viernes, apoyando así la postura de la Fiscalía que se oponía a la entrega. “Proceder de otro modo implicaría amparar posibles situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física, a la vista de la situación actual”, dice el auto.

El individuo en cuestión ha argumentado que llegó a España huyendo de la acción de los miembros de la mara al ser objeto de reiteradas extorsiones. La Audiencia Nacional solicitó la extradición para que cumpliera una condena de 3 años y 4 meses de cárcel, por lo que en España sería pertenencia a organización criminal. En El Salvador este delito se conocería como agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública.

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El individuo era un colaborador externo de la mara

La decisión judicial apoya la postura de la Fiscalía, que se mostró en contra de la extradición, subrayando el riesgo que implicaría para la vida e integridad física del reclamado dado el contexto de Derechos Humanos en El Salvador.

La Sala ha explicado que, tal y como el Tribunal Constitucional, para denegar una extradición por posible vulneración de derechos fundamentales debe aportar pruebas para argumentarlo, “sin que sus alegaciones sobre los riesgos puedan ser meramente genéricas sobre la situación del país, de las prisiones o el respeto a los derechos humanos”.

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De esta forma, la Audiencia Nacional pudo constatar que su situación “fue la de luchar contra las pandillas que ponían en riesgo la paz y la seguridad nacional”. Precisamente, el objeto de la reclamación es la pertenencia a esas organizaciones “criminales (terroristas)”, como recoge el auto. Con ella se refiere a la mara Dieciocho Revolucionarios, aunque en el caso de este individuo fuera como colaborador externo.

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Durante el proceso, se tuvo en cuenta las observaciones internacionales sobre la situación de derechos humanos en El Salvador, incluyendo informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y declaraciones de Amnistía Internacional, que en un comunicado publicado en abril de 2023 se denunciaba la comisión de “graves violaciones de derechos humanos de forma sistemática”.

La corte subrayó la importancia de prevenir el riesgo de violaciones de derechos en el proceso de extradición, enfatizando que tales decisiones deben contemplar la protección de los derechos humanos fundamentalmente.

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