
El pazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023 está abierto hasta el 1 de julio, y se podrá hacer de manera telemática, telefónica (desde el 7 de mayo y con previa solicitud de cita desde el 29 de abril al 28 de junio) o presencial (desde el 3 de junio con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
La gente que tenga alquilada una vivienda en España debe saber que en su declaración de la renta deberá declarar rendimientos de capital inmobiliario, salvo que se realice el arrendamiento como actividad económica o empresarial.
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Como se especifica en la página web de la Agencia Tributaria, los propietarios están obligados a declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento de propiedades, siempre que los ingresos anuales por el alquiler superen los 1.000 euros, ya sea debido al alquiler de residencias, locales comerciales o plazas de aparcamiento.
El caso de las viviendas turísticas
Según la Hacienda, “se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
Es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos, que implican ofrecer una serie de servicios complementarios como la recepción y atención al cliente de manera constante en un área designada para ello, la realización de limpiezas regulares en la propiedad y las zonas de alojamiento, el reemplazo frecuente de la ropa de cama y toallas, la oferta a los clientes de servicios adicionales como lavado de ropa, almacenamiento de equipaje, acceso a prensa y gestión de reservas, y en ocasiones, la disponibilidad de servicios de comida y bebida.
La Agencia Tributaria explica que de manera general, los ingresos obtenidos por medio del alquiler turístico se clasifican como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, si para realizar esta actividad se cuenta con al menos un trabajador bajo contrato laboral de tiempo completo, dichos ingresos se consideran como provenientes de actividades económicas.
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Incentivos fiscales con la nueva Ley
La nueva Ley de Vivienda ha introducido una disminución del 90% en el IRPF para los propietarios que establezcan nuevos contratos de arrendamiento en áreas de mercado tensionado y, simultáneamente, apliquen una reducción del 5% en el precio del alquiler respecto al que pagaba el arrendatario anterior. Para quienes no se ajusten a este criterio, la ley prevé una deducción del 70% si el inmueble se localiza en una zona de mercado tensionado y se arrienda a jóvenes cuyas edades oscilen entre 18 y 35 años.
Además, los propietarios pueden obtener una reducción del 60% si la propiedad ha sido rehabilitada para mejorar su eficiencia energética y reducir su consumo. Dicha rehabilitación debe haberse llevado a cabo en los dos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento. Es obligatorio para los propietarios declarar todos los ingresos obtenidos por concepto de alquiler en su declaración de impuestos.
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