La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de la vacuna Janssen contra el Covid-19. De esta manera ha confirmado el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, en el que se condenaba al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizarla con 40.000 euros.
Por culpa de la trombosis, la mujer ha necesitado tres intervenciones quirúrgicas y 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.
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Argumentos del SES
El SES presentó un recurso de apelación en contra de la primera sentencia, bajo el principal argumento de no haber infringido la normativa aplicable ni la jurisprudencia respecto a la administración de vacunas contra el Covid-19. Para defender su tesis, se apoyaron en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece las condiciones bajo las cuales los daños derivados de la atención médica no son indemnizables. Uno de ellos es si no se demuestra mala praxis y la atención médica se ha prestado de acuerdo con los estándares.
Además, se menciona que la vacunación no era obligatoria y que los ciudadanos asumieron los riesgos sabiendo que podría prevenir consecuencias más graves relacionadas con el Covid-19 y que la estrategia de vacunación implementada por el SES formaba parte de una campaña a nivel nacional, avalada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Esto significa que el uso de las vacunas estaban autorizadas tras un consenso sobre su seguridad y efectividad, por lo que la responsabilidad debía ser compartida más allá de las fronteras de una sola comunidad autónoma.
Finalmente, se pone en duda la conexión directa entre la vacunación y los eventos adversos específicos argumentando que desde que se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad.
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Respuesta de la Inspección Médica
Esto último ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres según recoge la sentencia de instancia.
En este sentido, el informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen”. En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados, la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.
“Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos” recoge la sentencia de instancia que conforma el TSJ de Extremadura. La sentencia no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.